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Contraloría General de la República · N° 081836N14

Dictamen N° 81.836, de 23 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 81.836 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salvador Delgadillo Bascuñán, pidiendo un pronunciamiento acerca de la legalidad del actuar del alcalde y del concejo de la Municipalidad de Tiltil, por haber aprobado una modificación al presupuesto municipal correspondiente al año 2013, a través de la cual se aumentó el gasto en contrataciones de personal, excediendo el límite legal de veinte por ciento de los egresos por concepto de funcionarios de planta. Solicitado informe al municipio sobre el particular, este expresó, en síntesis y en lo que interesa, que la referida alteración presupuestaria obedeció a la necesidad de financiar las remuneraciones del personal requerido para mantener el normal funcionamiento de la entidad edilicia, en atención a su reducida planta municipal. En relación con la materia, el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento de aquel correspondiente a las remuneraciones de la planta institucional, con la excepción que indica. Por su parte, cabe anotar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, inciso segundo; 65, letra a); y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones es una atribución que corresponde ejercer al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima de la entidad edilicia, quien debe presentarlos oportunamente al concejo, para su aprobación o rechazo. Luego, es dable tener presente lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que los órganos del Estado, entre los cuales se comprenden los municipios, deben ajustar su proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.913, de 2014, entre otros). En este contexto, cabe señalar que si bien el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible, que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos institucionales, respecto del cual el alcalde y el concejo deben verificar las alteraciones necesarias para introducir las correcciones que se requieran, con la finalidad de evitar el déficit, y de ese modo dar cumplimiento a las obligaciones pecuniarias contraídas, ello no implica aceptar que a fin de concretar dicho propósito, las mencionadas autoridades municipales puedan vulnerar el aludido principio de juridicidad, debiendo respetar el referido límite del veinte por ciento tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como en su ejecución y modificación (aplica dictámenes N°s. 78.001, de 2010, y 39.729, de 2013). Pues bien, en la especie, se observa de los antecedentes acompañados, que el presupuesto de la Municipalidad de Tiltil para el año 2013 contemplaba la cantidad de $513.040.000 para gastos en personal de planta, y $105.040.000, en funcionarios a contrata, excediéndose en un mínimo porcentaje el límite antes indicado. Sin embargo, mediante una modificación presupuestaria presentada por la máxima autoridad edilicia, aprobada por el concejo en sesión de fecha 16 de mayo de 2013, se disminuyó el gasto en personal de planta en $100.000.000, en tanto que se aumentó en $140.974.301 aquel destinado a los funcionarios a contrata. Como es posible advertir de lo expresado, el municipio excedió el límite establecido en el citado artículo 2° de la ley N° 18.883, para las contrataciones en personal a contrata, representando estas, luego de la aludida modificación, alrededor del cincuenta y nueve por ciento del total de los egresos correspondientes al personal de planta. En atención a lo anterior, esa entidad edilicia debe proceder, a la brevedad, a regularizar la situación descrita, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081836N14, de 23 de octubre de 2014.

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