Contraloría General de la República · N° 006387N11
Dictamen N° 6.387, de 1 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 6.387 Fecha: 1-II-2011 Don Emilio Ramón Montecinos Urbina solicita la reconsideración del dictamen N° 34894, de 2010, por el cual esta Entidad de Control, atendiendo un reclamo del afectado sobre la materia, se pronunció acerca de la juridicidad de las actuaciones y permisos concedidos por la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, en relación a las propiedades ubicadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935, Moctezuma N° 1.980 y Moctezuma N° 1.982, las que, a juicio del recurrente, infringirían las normas del Plan Regulador Comunal de Vitacura, al permitir que la Clínica Pasteur extienda sus instalaciones a una zona en que no se encuentra permitido el uso de suelo correspondiente a equipamiento de salud. Sobre el particular, cabe señalar que el interesado no aporta nuevos antecedentes y elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el pronunciamiento de que se trata. En efecto, en lo relativo a lo sostenido por el señor Montecinos, en el sentido de que el año 2006 se modificó el artículo 15 de la Ordenanza Local del indicado Plan Regulador, estableciéndose un concepto de “Predio Remanente Aislado” que da cuenta de los requisitos que la propiedad ubicada en calle Moctezuma N° 1.980 no cumpliría, a los efectos de haberse autorizado en ella un cambio de destino, cabe señalar que dicha propiedad, según se analizó en el pronunciamiento aludido, no fue objeto de una autorización de cambio de destino. Además, como se consignó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, el uso que implicó dar a ese inmueble el permiso N° 92, de 2008 -modificado por la resolución N° 260, de 2009-, no resulta objetable, dado que la zona U-PVEV, en que se ubican los inmuebles del caso, permite en todas sus calles equipamiento social y, según el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los servicios profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Por otra parte, acerca de lo sostenido por el afectado, en orden a que las actuaciones y permisos municipales verificados sobre las propiedades ubicadas en las calles Sotto Il Monte N° 1.935 y Moctezuma N° 1.982 habrían infringido la regulación contenida en el artículo 43 de la citada Ordenanza Local, relativa a las actividades complementarias a la vivienda, es menester señalar que dicha normativa no resulta aplicable a aquellos inmuebles, toda vez que, como se anotó en el referido dictamen N° 34.894, de 2010, los mismos abandonaron el destino vivienda. Finalmente, en relación a lo alegado por el afectado, en el sentido de que la antedicha resolución N° 260, de 2009, deja constancia que el destino específico contemplado es el de equipamiento salud, resulta pertinente anotar que ello, según aparece de los antecedentes adjuntos, fue subsanado a través de la resolución N° 272, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, que sustituye esa alusión por la de “Servicios Profesionales (consultas)”, en cumplimiento de lo concluido sobre ese particular en el dictamen que se solicita revisar . En mérito de lo precedentemente expuesto, se ha estimado del caso no acoger la petición de reconsideración que se formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006387N11, de 1 de febrero de 2011.
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