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Contraloría General de la República · N° 013067N19

Dictamen N° 13.067, de 15 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N ° 13.067 Fecha: 15-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Charlie Gómez Cifuentes, extrabajador del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, para reclamar por el no pago de su finiquito. En su informe, ese instituto manifestó, en síntesis, que, producto del cambio de mando superior de esa entidad, se produjo un atraso administrativo de tres días en el pago de dicho finiquito. Al respecto, cabe indicar, según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.723, que el Comandante del Comando de Industria Militar e Ingeniería se encuentra facultado para contratar personal que se regirá por las normas del Código del Trabajo, atribución que, mediante la resolución N° 2, de 2008, de esa repartición, fue delegada en el Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. Puntualizado lo anterior, es menester recordar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de este, como se sostuvo en los dictámenes N os 68.475, de 2015 y 11.249, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el cese del señor Gómez Cifuentes se produjo el día 19 de enero de 2018 y, por la otra, que el respectivo finiquito fue firmado por ambas partes con fecha 6 de febrero de esa anualidad, esto es, con dos días hábiles de atraso, respecto del plazo fijado para ello en el señalado código, de manera que es posible afirmar que el reclamo del interesado, en lo relativo al no pago de ese finiquito, se encuentra superado. Finalmente, en lo relacionado con el pago de las horas extraordinarias que el peticionario estima se le adeudarían, cabe manifestar que el artículo 32 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa, que las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, lo que deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse; añade ese precepto que, no obstante la falta de dicho pacto, se considerarán labores extras las que se trabajen en exceso, con conocimiento del empleador. De lo expuesto, se infiere que aquellas proceden cuando se configura una situación objetiva que hace indispensable ampliar la jornada ordinaria, con el fin de satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento, por ende, la sola permanencia del servidor en su puesto de trabajo -como habría ocurrido en la situación del interesado, según se desprende del Informe de Salida del recurrente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de enero de 2018-, no hace presumir que exista, en los términos del citado artículo 32, conocimiento del empleador de la realización efectiva de horas extraordinarias, ni genera una voluntad tácita que tienda a consentir en la ejecución de estas, tal como ha sido resuelto en los dictámenes N os 52.578, de 2011 y 5.691, de 2014, de este origen, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013067N19, de 15 de mayo de 2019.

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