Contraloría General de la República · N° 067874N10
Dictamen N° 67.874, de 15 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 67.874 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Paz Salinas, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicitando el pago de sus remuneraciones por el período total en que se le extendió una licencia médica, desde el 27 de marzo de 2010 al 10 de abril del mismo año, atendido que el municipio únicamente le habría enterado los días correspondientes al primero de esos meses. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 38, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que éstos podrán hacer uso de licencia médica, entendida ésta como el derecho de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, el profesional continuará gozando del total de sus remuneraciones. Aparte de lo anterior, es menester agregar que el otorgamiento de una licencia por enfermedad, no impide la concurrencia de alguna causal de término de la relación laboral de tales profesionales -como aconteció respecto de la recurrente-, considerando que el goce de un permiso médico no confiere inamovilidad en el empleo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.744 y 70.901, ambos de 2009). Pues bien, en el caso de la especie consta que la Municipalidad de Santiago mediante el decreto N° 200, de 2010, aprobó la desvinculación de la interesada, a contar del 1 de abril de éste año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, inciso final, de la citada ley N° 19.070, que permite eximirse del proceso de evaluación, a los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia voluntaria anticipada e irrevocable a su cargo. En consecuencia, resultó procedente que la entidad edilicia sólo pagara a la señora Paz Salinas, los estipendios correspondientes a marzo de 2010, puesto que a partir del 1 de abril del mismo año dejó de pertenecer a la respectiva dotación docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067874N10, de 15 de noviembre de 2010.
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