Contraloría General de la República · N° 002909N11
Dictamen N° 2.909, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.909 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Cristina González Vilches, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, reclamando porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana rechazó su licencia médica N° 26892630 de 2009. A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen N° 53.643 de 26 de octubre de 2009, confirmó la resolución de la aludida Comisión Médica, por considerar injustificado el reposo prescrito. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 19.575, de 1990; 49.261 de 2003, y 6.187, de 2009, ha sostenido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual puede rechazarlas, aprobarlas o bien reducir o ampliar los periodos de reposo solicitado, careciendo este Organismo Fiscalizador de competencia para pronunciarse respecto de las causales que aquélla haya tenido en vista para impugnar una licencia. Lo anterior, sin desmedro que acorde con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, el Contralor está facultado para liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de los servicios sometidos a su fiscalización, de la restitución de los valores percibidos indebidamente, pero de buena fe, lo cual debe ser solicitado expresamente por la interesada, lo que en la especie no ha ocurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002909N11, de 17 de enero de 2011.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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