Contraloría General de la República · N° 059350N12
Dictamen N° 59.350, de 26 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 59.350 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marión Durán Torres, para reclamar en contra del rechazo de sus licencias médicas que habrían efectuado las entidades que indica. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 43.662, de 2011, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden, en lo atinente, rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado. Enseguida, es menester manifestar que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 64.919, de 2010 y 3.207, de 2012, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, hallándose insertas las licencias médicas en dicho ámbito, las entidades de salud -como es el caso de las mencionadas comisiones- quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte en uso de sus potestades. En consecuencia, atendido que el órgano encargado de resolver los reclamos relativos a la procedencia de un reposo es la señalada superintendencia, y que según se deduce de lo indicado por la peticionaria, ésta ya habría resuelto sobre la materia, resulta forzoso abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059350N12, de 26 de septiembre de 2012.
Más sobre Licencias Médicas
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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