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Contraloría General de la República · N° 086200N13

Dictamen N° 86.200, de 31 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 86.200 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katty Maldonado Ramírez, manifestando su disconformidad con la respuesta que recibiera ante la denuncia que formuló en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por no fiscalizar la construcción irregular de un muro medianero que separa su propiedad con el edificio de la Fiscalía Local de San Bernardo del Ministerio Público, situada en el predio vecino, especialmente porque, sin haberla citado ni efectuar una visita a terreno, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de pronunciarse al respecto, por tratarse de un asunto de carácter litigioso. Sobre el particular, cabe señalar que mediante oficios N°s. 54.843 y 64.075, ambos de 2012, se atendieron sendas presentaciones de la interesada, en las que, además, expresó que la aludida Fiscalía, al momento de construir su edificio, demolió el muro medianero de adobe existente, construyendo uno nuevo, de tipo bulldog, en base a una supuesta autorización otorgada por la dirección de obras municipales, sin contar con el consentimiento de los vecinos involucrados. Además, indicó que en el predio de la aludida entidad pública, se levantó el terreno mediante relleno, provocando el deterioro de ese muro medianero, con el consiguiente riesgo de derrumbe -según estima-, lo que pudo haberse evitado si se hubiese fiscalizado por el municipio, y que no tiene recursos para solventar la reconstrucción del cimiento dañado como le solicita la Fiscalía, aun cuando aquel fue construido para el muro primitivo, de menor altura. En este contexto, es dable expresar que entre los antecedentes tenidos a la vista al examinar la reseñada denuncia, consta un informe fotográfico de terreno, de 29 de mayo de 2011, de la Municipalidad de San Bernardo, quien efectuó una visita inspectiva en esa data a raíz de una denuncia que recibiera de la interesada, fotografías que daban cuenta del estado y ubicación del muro y que resultaron antecedente suficiente para comprobar su condición, por lo que fue innecesario efectuar una nueva visita a terreno o tomarle declaración a la denunciante. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5.1.2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no resulta necesario exigir permiso de edificación del director de obras municipales, cuando se trate de cierros interiores como el de la especie, por lo que, contrariamente a lo que sostiene la señora Maldonado Ramírez, para la construcción del muro en cuestión, no se requería de autorización por parte de la referida unidad municipal. Sin perjuicio de lo señalado, y en atención a que la denuncia que interesa a la peticionaria importa, en definitiva, emitir un pronunciamiento acerca de eventuales daños ocasionados tanto en el muro medianero primitivo como en el existente, así como determinar quien debe asumir el costo de la reparación o reconstrucción, en su caso, asunto que reviste carácter litigioso, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir, en razón de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, por lo que no cabe sino ratificar los oficios N°s. 54.843 y 64.075, ambos de 2012, de este origen. En consecuencia, se desestima la reclamación de la señora Maldonado Ramírez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086200N13, de 31 de diciembre de 2013.

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