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Contraloría General de la República · N° 062168N13

Dictamen N° 62.168, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.168 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Espínola González, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas irregularidades de las que adolecería el proyecto inmobiliario denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, aprobado por el permiso de edificación de obra nueva N° 14.628, de 2010, y modificado por las resoluciones N°s. 629, de 2011, 785, de 2012 y 821, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Santiago. Sobre el particular, es del caso recordar que con motivo de una serie de reclamaciones relativas a dicho proyecto -formuladas, entre otros, por el mismo recurrente-, esta Entidad de Fiscalización, luego de efectuar un pormenorizado estudio en cuanto a su juridicidad, emitió el dictamen N° 28.520, de 2013, a través del cual concluyó, en lo sustancial, que no existía la debida correspondencia entre el permiso de edificación N° 14.628, de 2010, la resolución N° 629, de 2011 y el respectivo anteproyecto; que se infringió la norma de altura prevista en el artículo 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago; que no se daba cumplimiento a la dotación mínima de estacionamientos, y que no constaba la existencia de un documento que diera cuenta de las medidas de gestión y control de calidad requeridas en la ejecución de las obras. En razón de lo anterior, y junto con instruir a la Municipalidad de Santiago en orden a arbitrar las medidas tendientes a subsanar tales observaciones, dispuso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano de Control, para la realización de un procedimiento disciplinario en la indicada entidad edilicia, el cual, en definitiva, se ordenó llevar a cabo mediante la resolución exenta N° 3.225, de 2013, de este origen, y que se encuentra, a la fecha, en la etapa indagatoria. Cabe señalar, en seguida, que con posterioridad a la emisión del precitado dictamen, esta Sede de Control evacuó el oficio N° 42.292, de 2013, referido a la superficie autorizada y a la factibilidad de servicios sanitarios del aludido proyecto, así como el N° 44.064, del mismo año, concerniente a otras reclamaciones del recurrente en contra de lo obrado por el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente en relación con la materia. Ahora bien, precisado lo anterior, y frente a las presentaciones que en esta oportunidad se atienden, cumple con manifestar que de su examen aparece que las observaciones formuladas por el interesado no constituyen sino una reiteración de los planteamientos considerados para la emisión de los pronunciamientos precitados. En ese contexto, y teniendo presente que tampoco se da cuenta de nuevas circunstancias de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo ya manifestado, no resulta procedente acceder a lo solicitado, sin perjuicio de lo cual se remite copia de tales presentaciones a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para los fines pertinentes. Con todo, se ha estimado necesario precisar que la invalidación administrativa de los actos irregulares -aspecto acerca del que también se reclama-, constituye un asunto cuya ponderación debe ser efectuada por el titular de la potestad invalidatoria conforme al mérito de los antecedentes respectivos, y que, acorde a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración, de manera que las consecuencias de aquéllas no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo de las mismas (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 32.639, de 2010, 61.211, de 2012 y N° 40.199, de 2013, de esta Sede Fiscalizadora). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062168N13, de 27 de septiembre de 2013.

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