Contraloría General de la República · N° 075241N12
Dictamen N° 75.241, de 4 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 75.241 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Ibáñez Contreras, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación contenida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, indicando que si bien no hizo una presentación formal al municipio durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, presentó un documento en el cual constaba que se reservaba el derecho a exigir el referido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que la percepción del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, es incompatible con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, haciendo presente que dicho criterio solo se aplicaría hacia el futuro, es decir, desde la fecha en que ocurrió la dictación del mismo -8 de febrero de 2011-, en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales particulares constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. A su vez, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, esta Contraloría General precisó el nuevo criterio, en lo relativo a no afectar situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sosteniendo, en lo pertinente, que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por dicho concepto, y a su vez, que aquellos docentes que en el mismo periodo, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y del tenor del reclamo de la ocurrente, consta que aquella no solicitó la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, y que solo presentó al momento de recibir la bonificación por retiro voluntario, un documento en el cual hace presente que se reserva el derecho a exigir el pago de una compensación económica y cualquier otra deuda que le afectare. De conformidad con lo expuesto, resulta necesario indicar que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 40.634 y 47.392, ambos de 2012, de este origen, la reserva de derechos no tiene la virtud de constituir un reclamo, toda vez que solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos. En consecuencia, por las consideraciones previamente expuestas, al no haber solicitado efectivamente la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a la Municipalidad de Santiago durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, se rechaza la solicitud de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075241N12, de 4 de diciembre de 2012.
Más sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de Bitumix contra el oficio que negó el reajuste excepcional del decreto N° 177/2022, pues no se configura ninguna causal legal y los antecedentes reiteran los ya considerados.
Todos los pronunciamientos sobre Dictámenes y Cambio de Criterio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.