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Contraloría General de la República · N° 077220N13

Dictamen N° 77.220, de 25 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.220 Fecha: 25-XI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Pemuco, mediante la cual se solicita la reconsideración del oficio N° 3.247, de 2013, de ese origen, que resolvió, en atención a las consideraciones allí expuestas, que a dicho ente edilicio le asistía la obligación de reincorporar a doña María del Pilar Guiñez Palma como jefe de la biblioteca municipal y, asimismo, enterarle sus emolumentos por el período en que se vio impedida de cumplir sus tareas y hasta el vencimiento del plazo estipulado en su contrato de trabajo. En este contexto, la entidad recurrente expresa que no existe una relación laboral entre esta y la señora Guiñez Palma, toda vez que el supuesto acuerdo de voluntades no fue rubricado por la interesada, en tanto el decreto que lo aprobaba no lo fue por el secretario municipal, de suerte que la pretendida designación no se tramitó, impidiendo que naciera regularmente a la vida del derecho, al ser un acto administrativo imperfecto. Agrega que la aludida persona nunca asistió a su lugar de trabajo, no entregó instrucciones propias del cargo, ni participó en actividad alguna, asistiendo solamente a firmar -dos veces- el 6 de diciembre de 2012 el libro de asistencia. Para ello, adjunta una declaración jurada de don Juan Espinoza Esparza, encargado de biblioredes de la Biblioteca Municipal de Pemuco, que da cuenta de tal hecho. Por su parte, doña María del Pilar Guiñez Palma ha requerido a este Organismo Fiscalizador que exija al municipio dar cumplimiento al pronunciamiento antes referido. Al respecto y sobre el cuestionado vínculo laboral, es dable señalar que las fotocopias del contrato de trabajo acompañadas por las recurrentes -que darían cuenta de aquel-, son disímiles en cuanto a su data de expedición, indicando una “04 de Diciembre de 2012” y la otra “4 de febrero de 2012”, como asimismo, sobre la firma de la señora Guiñez Palma, puesto que solo una de ellas figura rubricada por esta última. A su vez, en la declaración jurada que se adjunta se desconoce y cuestiona la asistencia a trabajar por parte de aquella a la biblioteca municipal. Pues bien, conforme lo expresado y antecedentes tenidos a la vista, queda en evidencia que la materia de que se trata reviste carácter litigioso, por cuanto el pronunciamiento que se requiere incide en la determinación de un eventual vínculo laboral entre ambas peticionarias, existiendo al respecto hechos controvertidos que deben resolverse en sede judicial. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular, por cuanto en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de la precitada naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, y con relación a la omisión de la firma del secretario municipal en un decreto alcaldicio, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 7.941, de 2006, de este origen, que se refiere a dicha materia. Reconsidérase el oficio N° 3.247, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a doña María del Pilar Guiñez Palma y a la referida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077220N13, de 25 de noviembre de 2013.

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