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Contraloría General de la República · N° 067588N12

Dictamen N° 67.588, de 29 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 67.588 Fecha : 29-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Miguel Figueroa Blanco, René Salas Bustos y Julio Esteban Callejas, quienes manifiestan actuar como Presidente, Vicepresidente y Tercer Vicepresidente, respectivamente, de la Federación de Trabajadores del Puerto de Arica, para solicitar que se investigue el incumplimiento del denominado “Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica”. Al respecto, cabe señalar, previamente, que el documento que contiene el mencionado acuerdo aparece suscrito, en el mes de abril de 2004, por el Subsecretario de Transportes, por una parte, y por la aludida Federación de Trabajadores del Puerto de Arica y la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios de Arica, por la otra, estableciendo, en lo que interesa, beneficios para los trabajadores que allí se indican, consistentes, principalmente, en credenciales de salud, estímulos para el desarrollo de proyectos microempresariales y pensiones de gracia. Enseguida, es necesario recordar que este Ente de Control señaló en el dictamen N° 15.287, de 2012 -a propósito de una presentación que en idénticos términos formularan los diputados señores Gabriel Silber Romo y Aldo Cornejo González-, cuya copia se remite para su conocimiento, que tal documento contiene meras declaraciones de intenciones que carecen de efectos en derecho, sin perjuicio de las acciones que pudieran implementarse en relación a determinados beneficios por parte de los organismos públicos competentes en el ejercicio de sus atribuciones, como lo son las pensiones de gracia concedidas en el marco de este acuerdo y cuya reajustabilidad, según concluye el aludido pronunciamiento, está implícitamente determinada al haberse fijado esas prestaciones en ingresos mínimos mensuales. Siendo ello así, y no aportándose en esta ocasión antecedentes que puedan revertir lo concluido en el referido dictamen, no cabe sino desestimar la solicitud efectuada por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067588N12, de 29 de octubre de 2012.

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