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Contraloría General de la República · N° 016519N12

Dictamen N° 16.519, de 21 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 16.519 Fecha : 21-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Canelo Morales, para reclamar en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó la resolución emanada de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, Subcomisión Sur, en orden a rechazar sus licencias médicas. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 43.829, de 2010 y 43.662, de 2011, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las aludidas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que permita una mejor resolución. Enseguida, es menester manifestar que acorde con lo señalado en los dictámenes N os 64.919, de 2010 y 3.207, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud -como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez- quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla, en uso de sus atribuciones, adopte sobre el particular, las que son obligatorias para los organismos de la Administración del Estado, no cabiéndole a esta Contraloría General ninguna injerencia en esa materia. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Superintendencia de Seguridad Social emitió un pronunciamiento, indicándole a la interesada que, previo estudio de los antecedentes del caso, incluido el informe del médico tratante que acompañó, se estimó injustificado el reposo prescrito, por cuanto no se acreditó la existencia de incapacidad laboral durante el periodo de las licencias reclamadas. En consecuencia, y en atención a que el rechazo de las referidas licencias se enmarca dentro de las facultades de las entidades involucradas -COMPIN y Superintendencia del ramo-, este Órgano Contralor no puede emitir el pronunciamiento requerido. Finalmente, y en lo que dice relación con la inquietud planteada por la reclamante en cuanto a que si, previo al rechazo de las referidas licencias, sus antecedentes médicos fueron estudiados por un especialista en la materia, se debe señalar que dicha información puede requerirla directamente a los órganos intervinientes, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano, pudiendo incluso, según lo establecido en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en los casos que ahí se indican. . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016519N12, de 21 de marzo de 2012.

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