Contraloría General de la República · N° 044427N11
Dictamen N° 44.427, de 14 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 44.427 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Andrea Cabezas Arce, para reclamar el pago de los honorarios que, en su opinión, se le adeudarían por las labores desarrolladas en los meses de enero y febrero de 2011, en la Escuela de Negocios de la Universidad de Talca, por cuanto el día 15 de marzo de dicha anualidad, esa Casa de Estudios Superiores le comunicó que la situación que le afecta sería regularizada, lo que a la fecha de su presentación no ha ocurrido. Requerido su informe, la mencionada institución educacional ha manifestado, en síntesis, que la señorita Cabezas Arce fue contratada sobre la base de honorarios por el mes de enero de 2011, instrumento que no ha sido tramitado, puesto que aquélla se ha negado a suscribirlo, por estimar que tal vínculo se extendió, también, durante febrero de ese año. Agrega que la comunicación a que alude la interesada, relativa a la fecha de pago de los honorarios por los mencionados meses, corresponde a una estimación del Director de la aludida Escuela, documento que habría incluido a la afectada, no obstante que sus labores de asistente administrativo no tenía sentido ejecutarlas durante el mes de febrero. Por último, añade que debido a una mala evaluación de su desempeño, se decidió no disponer una nueva contratación a partir del 28 de febrero de 2011, fecha de reanudación de las actividades académicas de la Universidad. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, es necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.536, de 2009, informó que los honorarios constituyen la contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador en el convenio, por ende, procede pagar a la peticionaria los estipendios correspondientes a servicios efectivos realizados en el mes de enero de 2011, aun cuando el contrato respectivo no haya sido aprobado administrativamente, tal como se precisó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 5.079, de 2005 y 61.310, de 2008, de este origen, entre otros. Distinta en cambio, es la situación de los emolumentos correspondientes a febrero de 2011, que la señorita Cabezas Arce también reclama, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que en dicha mensualidad hubiese existido por parte de aquella una prestación efectiva de funciones -requisito que hace posible el entero de tales estipendios-, razón por la cual, no tiene derecho a percibir, por el indicado lapso, los honorarios que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044427N11, de 14 de julio de 2011.
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