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Contraloría General de la República · N° 032936N15

Dictamen N° 32.936, de 24 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.936 Fecha: 24-IV-2015 El señor Cristián Gamboa Guzmán, en representación, según señala, de don Jorge Karamanos Rallín, formula una reclamación que, en lo esencial, radica en determinar si se ajusta a derecho la respuesta que, a través de su oficio N° 10.564, de 2014, le proporcionó el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), concerniente a la situación del local comercial que se individualiza -de propiedad de esa repartición-, el que está siendo ocupado por el recurrente en virtud de un contrato de promesa de compraventa suscrito con la Corporación de Mejoramiento Urbano. En particular, aparece de los términos de la presentación analizada, que interesa al afectado conocer si en su condición puede optar a que el SERVIU condone los intereses asociados al pago de la deuda contraída con motivo del citado contrato, o a que ese servicio fije en forma discrecional el monto que finalmente debe solucionar para poder inscribir el inmueble a su nombre. Sobre la materia, y teniendo a la vista lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el singularizado organismo público, cumple con consignar que por medio del oficio de que se trata, el SERVIU, en lo sustancial, da cuenta del cierre de negocio relativo al local de la especie; del contrato de promesa de compraventa a que aquel dio lugar; de la retasación de que fue objeto el bien raíz en comento el año 1980; de las amortizaciones hechas a su respecto, y del saldo de precio exigible al promitente comprador. Además, se comunica en dicho oficio que el SERVIU no posee atribuciones legales para condonar los intereses generados por la promesa de compraventa, y que la operación se efectuó en Cuotas de Ahorro para la Vivienda, de modo que los pagos deben verificarse según el valor de esa unidad, encontrándose el señor Karamanos en el imperativo de reanudar la solución de los correspondientes pagarés. Ahora bien, realizado el análisis pormenorizado de la documentación aportada, se observa que la respuesta entregada por el SERVIU en el oficio impugnado se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.357 y 72.603, ambos de 2010, de manera que este Organismo Contralor, en el ámbito de su competencia, no aprecia reproche que formular acerca de ella. Finalmente, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista -como el oficio N° 1.147, de 2014, del Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria del SERVIU- se advierte que, además del local comercial referido por el peticionario, existirían otros inmuebles cuyas transferencias no se encuentran afinadas, de modo que corresponde que esa repartición pública efectúe, a la brevedad, las gestiones que conforme a derecho sean necesarias para regularizar también aquellas situaciones, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032936N15, de 24 de abril de 2015.

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