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Contraloría General de la República

Dictamen N° 0E8228N25, de 17 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Municipalidad de Las Condes respondió adecuadamente y que no se vulneró la normativa sobre modificaciones al Plan Regulador Comunal, pues iniciar ese procedimiento es una decisión de mérito y oportunidad del municipio, sin que la solicitud vecinal genere el derecho a que se efectúe.

Texto del pronunciamiento

N° E8228 Fecha: 17-01-2025 A través del oficio E428531/2023 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se remitió a la Municipalidad de Las Condes la presentación de la señora Ivena Mitrovic Fasciani, para que ese municipio diera respuesta directa a la peticionaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, atendido que las razones por las cuales no se habría efectuado la modificación del respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), en las materias que interesan a la recurrente, constituía un aspecto propio del ámbito de atribuciones de esa corporación edilicia. Dando cumplimiento a lo instruido por esa Sede Regional, mediante el oficio N° 14/31/2024, la referida municipalidad contestó a la señora Mitrovic Fasciani, haciéndose cargo de todas las alegaciones formuladas en su presentación. Pues bien, en esta oportunidad, la recurrente se ha dirigido a esta Contraloría General formulando algunas apreciaciones sobre dicha respuesta e insiste en que se emita un pronunciamiento respecto de su presentación original. Al respecto, se debe precisar que la reclamante manifiesta que, como vecina del sector que indica, ha solicitado la modificación del PRC con el objeto de aumentar la altura y densidad habitacional de ese sector en atención a que sus propiedades se vieron perjudicadas y perdieron valor al estar rodeadas de edificios de altura, lo que se habría aprobado por el acuerdo de Concejo N° 61/2006. En relación con la aprobación y modificación de los Planes Reguladores Comunales, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 3°, letra b), de la ley N° 18.695, fija como una de sus funciones privativas “la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes”. Enseguida, su artículo 82, letra b), prevé, respecto del pronunciamiento del concejo municipal sobre los asuntos que detalla, que “el proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes”. De este modo, según lo preceptuado tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, como en su ordenanza, la elaboración y aprobación de los planes reguladores, así como sus modificaciones, deben ceñirse a un procedimiento reglado, en el que intervienen distintos órganos y que se compone de diversas etapas (aplica dictamen N° E209134, de 2022). Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el municipio informó detalladamente a la recurrente respecto de la normativa que rige las modificaciones de los Planes Reguladores Comunales y, particularmente, sobre las instancias de participación de los vecinos que el ordenamiento contempla en el respectivo procedimiento modificatorio. Así también esa corporación edilicia dio cuenta de que existen varias solicitudes de vecinos que desean modificar las normas urbanísticas de aquellas áreas donde se localizan sus propiedades y que tales requerimientos ameritan una visión general del desarrollo de la comuna, de lo que sigue que ellas deben ponderarse en toda su magnitud, y que todas las peticiones, incluida aquella referida al polígono que señala la recurrente, son tratadas en forma integral para cumplir con la normativa aplicable. En ese orden de ideas, es del caso hacer presente que la decisión del planificador de iniciar un procedimiento administrativo modificatorio del PRC constituye una cuestión de mérito y oportunidad que compete al municipio, sin perjuicio de las facultades que corresponden a esta Contraloría General para fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de los referidos procedimientos modificatorios (aplica dictámenes N°s E164836, de 2021 y E409075, de 2023). Siendo ello así, la circunstancia de que en el antes indicado acuerdo de Concejo N° 61/2006, se haya incurrido en un error -el que ya había sido aclarado en la sesión extraordinaria N° 198, de 2021, del mismo Concejo-, no puede estimarse de tal entidad que origine las responsabilidades y sanciones que solicita aplicar la recurrente, si se considera el tiempo transcurrido, que la sola solicitud de los vecinos para que se modifique el PRC no da derecho a que ella se efectúe, y que ese error no ha derivado en una vulneración a la normativa sobre modificaciones de los Planes Reguladores Comunales. Además, cabe recordar que con anterioridad, y respecto de presentaciones relativas a la modificación del PRC en el sector aludido, y en las cuales también se mencionó al referido acuerdo de Concejo, esta Contraloría General en su oficio N° 9730, de 2012 -el que fue transcrito a la recurrente-, manifestó que, si bien el procedimiento se encontraba en desarrollo, no se advertía que la autoridad administrativa hubiere incurrido en alguna infracción de legalidad tratándose del procedimiento aplicable al efecto. En consecuencia, conforme con lo señalado precedentemente, y lo informado por la Municipalidad de Las Condes a la peticionaria, esta Contraloría General no advierte que se haya vulnerado la normativa sobre modificaciones a los Planes Reguladores Comunales en los aspectos señalados. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0E8228N25, de 17 de enero de 2025.

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