Contraloría General de la República · N° 076630N13
Dictamen N° 76.630, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.630 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Javier Hernández Hernández, para que se informe sobre la posibilidad de que funcionarios de la planta administrativa de un servicio, que cuenten con títulos universitarios de ocho semestres del área de criminalística, pasen a integrar el estamento profesional. A modo preliminar, es menester anotar que para acceder en calidad de titular a las plazas del citado estamento, resulta esencial satisfacer los requisitos de ingreso a éste, a saber, las exigencias generales y especiales que la ley estima necesarias para ocupar el cargo público de que se trate. De esta manera, quien tenga interés en desempeñar un empleo en propiedad en la referida planta, deberá hacerlo mediante el respectivo concurso, según se prevé en el artículo 17 de la ley N° 18.834, y solamente podrá ser seleccionado por la autoridad en el evento que se ajuste a las precitadas condiciones, de acuerdo con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 7.801, de 2013, de este Órgano Fiscalizador. Luego, es dable recordar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma de cumplir sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de aprendizaje, de lo cual se colige que compete a éstos calificar sus diplomas, acorde con lo declarado en el dictamen N° 25.494, de 2013, de este origen. En ese entendido, en la medida que una casa de estudios certifique que un título es profesional, éste será útil para postular a una plaza que requiera ese nivel académico, sin perjuicio de que la duración de la carrera correspondiente ha de conformarse con la exigida por la ley para ese empleo. Por otra parte, cabe manifestar que compete a la superioridad del organismo pertinente ponderar y resolver la necesidad de disponer las contratas que se requieran, sin que se encuentre obligada a asimilar a un determinado grado o planta a algún servidor, el cual, en caso de ser designado en tal calidad, deberá cumplir, de igual modo, con los requisitos exigidos para el empleo en cuestión, en armonía con lo declarado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 46.155, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076630N13, de 22 de noviembre de 2013.
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