Contraloría General de la República · N° E154906N25
Dictamen N° E154906, de 11 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
Texto del pronunciamiento
N° E154906 Fecha: 11-09-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la adjudicación del contrato de consultoría “Diseño del Embalse Bollenar, Comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins”, por cuanto se advierte un conflicto de intereses que afectaría a un profesional de la consultora adjudicada. En efecto, de la revisión de los antecedentes consta que el profesional nominado para ejercer labores de especialista en diseño de grandes presas -y que, además, es socio de la consultora-, don Luis Ignacio San Martín Moll, se desempeña actualmente en la Dirección de Obras Hidráulicas como servidor contratado a honorarios, en calidad de agente público, en la revisión de diseños y construcción de embalses y obras anexas. En ese contexto, cabe hacer presente que el artículo 1º de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, dispone, en su inciso final, que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, debe recordarse que el objetivo de la normativa sobre probidad no es otro que el de impedir que intervengan, no solo en la resolución, sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos servidores que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse (aplica, entre otros, el dictamen N° E137186, de 2025). Atendido lo expuesto, y considerando que la ejecución del contrato que se adjudica daría lugar a un conflicto de intereses, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E154906N25, de 11 de septiembre de 2025.
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