Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 001988N18

Dictamen N° 1.988, de 19 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 1.988 Fecha:19-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento de la suma, mediante el cual se designa a las personas que se indican como peritos mensuradores para el año 2018, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, del Código de Minería, los referidos peritos mensuradores son designados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería. A su vez, en la resolución exenta N° 2.314, de 2016, del mencionado Servicio de Geología y Minería, se encuentra la normativa para la calificación e inclusión de los interesados en la aludida propuesta de designación. Precisado lo anterior, es dable advertir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada resolución exenta N° 2.314, de 2016, quienes se postulen para integrar la nómina en comento deberán cumplir, entre otros requisitos, con el establecido en la letra d) de dicho precepto, esto es, rendir un examen de competencias que efectuará el citado servicio dentro del mes de julio de cada año, situación que no se ha acreditado en esta oportunidad. Del mismo modo, en cuanto a los peritos mensuradores actualmente en ejercicio, cuyas designaciones son renovadas, se debe señalar que el artículo 6° del reseñado cuerpo normativo establece una serie de exigencias para que aquellos puedan ser incluidos en la anotada nómina, indicando en su letra g), que los postulantes deberán encontrarse calificados favorablemente conforme al sistema de evaluación respectivo. Pues bien, esta última circunstancia no se ha podido corroborar ya que se ha omitido acompañar los antecedentes que permitan verificarlo, habida consideración que el acta de la reunión de la comisión evaluadora que se adjunta no satisface, por sí sola, tal acreditación. Por último, es menester precisar que en el caso del señor Peter Alejandro Alarcón Contreras, no se han acompañado antecedentes que demuestren que esté en posesión de alguno de los títulos profesionales requeridos en la letra c), del mencionado artículo 5°. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001988N18, de 19 de enero de 2018.

Más sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158348

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores actuó correctamente al declarar inadmisible la postulación del recurrente a la Academia Diplomática, pues su documentación no cumplió los requisitos de las bases, por lo que desestima el reclamo.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158337

    La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.

Todos los pronunciamientos sobre Ingreso a la Administración, Requisitos y Títulos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium