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Contraloría General de la República · N° 054693N12

Dictamen N° 54.693, de 4 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.693 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Smith Alarcón, funcionaria de la Universidad de Concepción, para reclamar porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío habría rechazado, fuera de plazo, las licencias médicas que presentó a partir del mes de junio de 2011. Sobre el particular, cumple indicar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.187, de 2009, ha concluido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas está radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, no correspondiendo a este Ente Fiscalizador intervenir en ese aspecto. Enseguida, es menester anotar que, según los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la primera, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N°s. 3.827, de 2000, 49.744, de 2009 y 43.829, de 2010, todos de esta Entidad Contralora. Ahora bien, según señala la peticionaria, la mencionada Superintendencia de Seguridad Social se encuentra conociendo de la apelación que sobre el particular le formulara, por lo que esta Contraloría General cumple con remitir a ese organismo los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054693N12, de 4 de septiembre de 2012.

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