Contraloría General de la República · N° 060669N10
Dictamen N° 60.669, de 13 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.669 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Laura Llerena Hurtado, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnicas en Radiología, conferido por la Escuela Superior de Educación Profesional “Garcilaso de la Vega” de la República del Perú, que posee, la habilita para desempeñarse como técnico en Chile. Como cuestión previa, es dable señalar que a esta Entidad de Control sólo le corresponde pronunciarse en relación con la calidad de los títulos educacionales, en tanto ellos constituyan requisitos de ingreso y permanencia en los organismos de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, adoptada en México el 28 de Enero de 1902, de la que son Estados Partes Chile y Perú, entre otros, publicada como Ley de la República el 2 de julio de 1909, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben la presente Convención, podrán ejercer libremente en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios, con tal que dicho diploma cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. La misma disposición agrega que los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebran esta Convención, a favor de los nacionales de uno de ellos, producirán los mismos efectos que les atribuye la ley de las repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados. Por su parte, el artículo 5° del tratado en estudio, establece, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios o superiores debidamente autenticado, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Como es dable advertir, dicho Tratado Internacional se refiere a diplomas, títulos o certificados de estudios preparatorios o superiores expedidos por autoridad competente de cualquiera de los países que suscribieron esa Convención, una vez que se hayan registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que demuestra que la intención de aquél es la de permitir el ejercicio de la actividad a que se refiere el respectivo diploma, sin que sea necesario distinguir entre títulos profesionales o técnicos, tal como se sostiene, por lo demás, en el dictamen N° 62.883, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el diploma que nos ocupa se encuentre inscrito en el Libro de Registro de Títulos obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, para que la interesada pueda desempeñarse en Chile y, particularmente, en el sector público, deberá solicitar la inscripción de su diploma obtenido en Perú en la mencionada Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060669N10, de 13 de octubre de 2010.
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