Contraloría General de la República · N° 048399N11
Dictamen N° 48.399, de 1 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 48.399 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Guzmán Briones, solicitando un pronunciamiento sobre la validez de las exigencias relativas a materialidad y diseño de fachadas contenidas en el artículo 23 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Villarrica, exigidas por la Dirección de Obras Municipales en relación con el permiso de edificación que indica, pues a su juicio tal disposición se encontraría derogada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en síntesis, que la norma de que se trata es coincidente con las facultades establecidas en el artículo 2.7.9. del decreto N° 47, de 1992, de dicha Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), vigente a la fecha de su publicación. Por su parte, la Municipalidad de Villarrica ha emitido su parecer sobre la materia, indicando, por las razones que expone, que esas exigencias se ajustan a la normativa vigente, cuyo objetivo es estandarizar los patrones de diseño y materialidad. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con hacer presente, en primer término, que el citado artículo 23 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Villarrica -incorporado por la resolución N° 1, de 1996, del Gobierno Regional de La Araucanía- establece ciertas exigencias sobre diseño arquitectónico, relativas a tratamientos de fachadas y de cubiertas, aplicables a los proyectos que se desarrollen en las zonas que dicho precepto regula. A continuación, es menester anotar que el artículo 2.7.9. de la OGUC, vigente a la época en que se dictó la citada resolución N° 1, de 1996, prescribía que “Los Municipios, a través de los Planes Reguladores Comunales o Seccionales, podrán establecer en cada caso, como obligatorias para una calle, plaza o avenida, o para una cierta extensión de ésta, la adopción de determinado estilo en las fachadas y altura correlativa de piso en los edificios, con el fin de obtener un efecto armónico con el conjunto de la edificación”. En seguida, cabe puntualizar que dicho artículo fue modificado por los decretos N° 75, de 2001, y N° 217, de 2001, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a partir de lo cual dispone, en lo que importa, que “Los Municipios, a través de Planos Seccionales, podrán establecer como obligatorio para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector, plaza, calle o avenida, según lo hubiere determinado el Plan Regulador Comunal, la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de éstas y sobre la correlación de los pisos entre sí, con el fin de obtener un efecto armónico mediante el conjunto de las edificaciones”. Ahora bien, de la normativa antes reseñada y coincidentemente con lo manifestado por las aludidas autoridades administrativas, es dable anotar que los municipios se encuentran facultados para regular el estilo o morfología de las fachadas, sin perjuicio de advertir que tales exigencias, a partir de las citadas modificaciones del artículo 2.7.9. de la OGUC, deben establecerse a través de un tipo de instrumento específico, esto es, por medio de Planos Seccionales. En ese contexto y teniendo en consideración que las exigencias establecidas en el artículo 23 de la Ordenanza Local en examen se fijaron en conformidad al procedimiento vigente en su oportunidad, y que su contenido se enmarcó dentro de las atribuciones de la autoridad que las dictó, es del caso concluir que el mencionado precepto se ajustó a la normativa, a lo que es dable agregar que la sola modificación de la OGUC, en los términos anotados, no permite entender que el mismo haya quedado sin efecto, por lo que debe dársele cumplimiento para los efectos del otorgamiento de los permisos solicitados ante la Dirección de Obras Municipales. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048399N11, de 1 de agosto de 2011.
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