Contraloría General de la República · N° 023959N18
Dictamen N° 23.959, de 26 de septiembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 23.959 Fecha: 26-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, quien solicita que esta Contraloría General dictamine respecto a las facultades del Servicio de Impuestos Internos -SII- para interpretar que la franquicia establecida en el artículo 234 de la ley N° 16.840 se encuentra actualmente vigente. Al respecto, es necesario precisar que el aludido artículo 234 de la ley N° 16.840 -que reajusta sueldos y salarios, modifica y crea las plantas de personal que indica, suplementa el presupuesto vigente, modifica impuestos, aprueba normas varias del sector público y modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala-, prescribe en su inciso primero que “Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, las demás Universidades reconocidas por el Estado y la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país”. Cabe consignar además que mediante el oficio ordinario N° 1.106, de 2018, que se adjunta a la presentación, el SII expone que en su concepto la mencionada franquicia se encuentra vigente. En este sentido, se debe advertir que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete al SII interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 25.439, de 2013, de este origen). Pues bien, es del caso señalar que el precepto en estudio es de carácter tributario ya que dice relación con la aplicación de exenciones del impuesto a la renta para sus beneficiarios. Por consiguiente, atendido tal carácter, la facultad de determinar la vigencia de dicha norma se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023959N18, de 26 de septiembre de 2018.
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