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Contraloría General de la República · N° 001932N13

Dictamen N° 1.932, de 10 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 1.932 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lobos Díaz, en representación de don Francisco Calderón Cortez, ex prestador de servicios en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar por el no pago de su remuneración del mes de julio del año 2012, período en que, afirma, hizo uso de licencia médica. En su informe, la aludida comisión expuso que con fecha 15 de junio se notificó al requirente del término anticipado de su contrato, a contar del 1 de julio de 2012, por lo que sólo se le pagaron honorarios por los servicios prestados hasta el 30 de junio de esa anualidad. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Enseguida, resulta útil anotar que si bien del convenio en cuestión aparece que se contempló la posibilidad de que el prestador hiciera uso de licencias médicas y que el interesado, según sostiene, gozó de ellas a contar del mes de junio y hasta el 31 de julio de 2012, no se convino que el ejercicio de tal prerrogativa constituyera una causal de inamovilidad en beneficio de éste. Del mismo modo, es posible constatar que en el referido pacto de voluntades se incluyó la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso, conforme a los antecedentes examinados. En consecuencia, y en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 8.212 y 65.512, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, cabe concluir que el término anticipado de la contratación a honorarios de don Francisco Calderón Cortez, se ajustó a derecho y, por tanto, procedió el pago de sus servicios hasta el referido cese, esto es, 30 de junio de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001932N13, de 10 de enero de 2013.

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