Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 075891N11

Dictamen N° 75.891, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 75.891 Fecha: 05-XII-2011 Mediante el documento de la referencia, doña Valentina Vial Dumas solicita un pronunciamiento acerca de la declaratoria de utilidad pública que recae sobre los terrenos correspondientes al Camino Casas Viejas, de la comuna de Maipú, ya que, a su juicio, atendido que la prórroga a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- , se habría verificado mediante el Plan Regulador Comunal de Maipú (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 6.383, de 2004, tal declaratoria se encontraría caducada por el transcurso del plazo establecido para su vigencia. Requeridas de informe, la Municipalidad de Maipú y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo coinciden en señalar, en síntesis, que el camino a que alude la recurrente corresponde, en el área urbana, a la vía troncal T7P “Callejón de Los Perros”, prevista en el artículo 7.1.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago –vía que el PRC se limitó a reconocer-, y que la respectiva declaratoria de utilidad pública se encuentra vigente, pues fue prorrogada, en el tramo Límite Extensión Urbana Poniente de Santiago/Avda. Ramón Freire (Pajaritos), a través de la modificación del PRMS promulgada por la resolución N° 12, de 2010, del referido Gobierno Regional. Sobre el particular, es menester tener presente que el mencionado artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Además, dispone ese precepto, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. En seguida, cabe anotar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictámenes N°s 10.070, de 2008 y 42.245, de 2011). Finalmente, es necesario manifestar que la última ley citada previene que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, como ocurre con la vía troncal en examen, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el citado artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Ahora bien, en armonía con la normativa reseñada, y en relación con la situación que se examina, es dable puntualizar que la prórroga de las declaratorias de utilidad pública a que hace alusión el referido inciso cuarto -en las situaciones en que ella es admisible, acorde con lo prescrito en esa disposición- debe tramitarse, como la misma disposición indica, siguiendo el procedimiento establecido para la modificación del instrumento de planificación territorial que las fijó, de modo que un plan regulador comunal, como lo es el sancionado por el citado decreto N° 6.383, de 2004, y a diferencia de lo que parece entender la interesada, no puede implicar la prórroga de una declaratoria de utilidad pública asociada a una vía troncal, por no corresponder al ámbito de su competencia, según las pertinentes disposiciones de la LGUC y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio conte nido en el dictamen N° 68.683, de 2011) . En ese contexto, es dable concluir que, como expresan las reparticiones informantes, la declaratoria de utilidad pública de la vía antes singularizada se encuentra prorrogada en virtud de la modificación del PRMS aprobada por la resolución N° 12, del mencionado Gobierno Regional, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010, en el tramo descrito en dicho instrumento de planificación territorial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075891N11, de 5 de diciembre de 2011.

Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

  • 22 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201351

    La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.

  • 16 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197191

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186904

    La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.

Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium