Contraloría General de la República · N° 067930N13
Dictamen N° 67.930, de 22 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 67.930 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Leyton Arévalo, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de pagar en cuotas la multa que le fuera impuesta por el incumplimiento de las obligaciones de presentar sus declaraciones de intereses y patrimonio. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo, manifestó que estará a lo que resuelva sobre la materia esta Institución Fiscalizadora. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que según los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, los funcionarios y autoridades que indican, deben presentar las citadas declaraciones, cuyo incumplimiento es sancionado con una multa reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del mismo ordenamiento. Pues bien, de la documentación acompañada aparece que el afectado impugnó ese castigo ante el anotado órgano jurisdiccional, el que, no obstante rechazar tal alegación, rebajó a la mitad la multa originalmente aplicada. Como puede advertirse, la consulta de la especie dice relación con la determinación de la forma de cumplimiento de una resolución judicial, potestad que al tenor de lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política, compete exclusivamente a los tribunales de justicia, lo que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos de carácter litigioso. Así entonces, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 25.336, de 2013, de este origen, el requirente debe dirigirse a la citada Corte de Apelaciones, para que se pronuncie sobre su petición. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067930N13, de 22 de octubre de 2013.
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