Contraloría General de la República · N° 043088N14
Dictamen N° 43.088, de 13 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 43.088 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amalia Aguilar Valdés, en representación de la Asociación de Funcionarios no Docentes de Educación de El Quisco, reclamando en contra de la municipalidad de esa localidad por cuanto no habría aplicado a dicho personal el reajuste del 4,2% de las remuneraciones, a contar de diciembre de 2010. Requerida al efecto, esa entidad edilicia indicó, en lo pertinente, que en el mes de enero de 2011 se otorgó a esos funcionarios, un aumento del 9,62% de su sueldo base. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.486 -que Otorga Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público-, concedió a contar del 1 de diciembre de 2010, un reajuste de 4,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, con las excepciones que el mismo texto legal señala. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para el Personal no Docente de Establecimientos Educacionales-, prescribe que dicho texto legal se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice las funciones que detalla. A su turno, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, estipula que las remuneraciones del personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Como es posible advertir, el reajuste de remuneraciones dispuesto por la citada ley N° 20.486, es plenamente aplicable a los asistentes de la educación, atendido lo preceptuado por el artículo 4° de la referida ley N° 19.464, así como los establecidos en las leyes N°s. 20.559, 20.642 y 20.717, relativas a reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de los años 2011, 2012 y 2013, respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.091, de 2012). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la Municipalidad de El Quisco, a través del decreto alcaldicio N° 124, de 2011, concedió al personal asistente de la educación de ese municipio, un incremento en el sueldo base de un 9,62%, a contar del mes de enero de igual año, superior al reajuste legal otorgado por el citado artículo 1° de la ley N° 20.486, por lo que este se encuentra comprendido en aquel, debiendo entenderse que la diferencia entre ambos porcentajes corresponde a un aumento de los estipendios del personal en comento, dispuesto por la propia entidad edilicia, acorde con el régimen remuneratorio de los indicados servidores (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.790 y 75.629, ambos de 2012). Puntualizado lo anterior, cabe señalar, en relación con la falta de pago del reajuste legal de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, que de acuerdo con el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos regidos por ese ordenamiento prescriben en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hacen exigibles (aplica dictamen N° 8.312, de 2012). En consecuencia, el derecho de los servidores por los cuales se consulta, a percibir el reajuste de remuneraciones contemplado en la citada ley N° 20.486, por el mes de diciembre de 2010, se encuentra extinguido, debiendo desestimarse el reclamo de la peticionaria. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043088N14, de 13 de junio de 2014.
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