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Contraloría General de la República · N° 044803N11

Dictamen N° 44.803, de 15 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 44.803 Fecha 15-VII-2011 Mediante el oficio N° 4.123, de 2011, la Contraloría Regional del Maule ha enviado a esta Sede Central, para su estudio, la resolución N° 95, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Parral. Al respecto, cumple esta división con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1.- Se aprecia una discordancia entre la memoria explicativa —que, en su letra D, descripción del plan, punto 2.1. áreas urbanas— indica una altura máxima permitida de 3 pisos para las zonas H2A y H2B— y la ordenanza local, que, en su artículo 18°, establece dicha norma urbanística en 14 m para tales zonas. Ello, considerando que según previene el artículo 2.1.23. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los casos en que un instrumento de planificación territorial haya fijado la altura de la edificación en pisos, sin explicitar su medida en metros, esta se determinará multiplicando 3,50 m por el número de pisos. 2.- Algunas de las fichas de los inmuebles de conservación histórica no presentan observaciones relativas a los mismos, tales como su rol y el estado de conservación y relación con el entorno (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). 3.- No se acredita que, previo a la realización del estudio de factibilidad sanitaria, se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva, acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la aludida secretaría de Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.664, de 2010, 23.212 y 23.209, ambos de 2011). 4.- El artículo 13° prohíbe que se emplacen en el área urbana, de manera genérica —y no a través de la pertinente zonificación, como lo dispone el artículo 2.1.10. de la OGUC—, las actividades productivas que sean calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes (aplica dictámenes N°s. 47.417, de 2008, y 31.416 y 68.122, ambos de 2009). 5.- En la clasificación de las actividades permitidas de la tabla correspondiente a la zona ED1, que se contiene en el artículo 18°, se advierte que existe divergencia entre algunas de las actividades señaladas para los equipamientos de clase deporte, esparcimiento y seguridad, con lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2.1.33. de la OGUC. Además, tratándose del mismo artículo, cabe consignar que no procede que para las zonas H1A, H2A, H2B, HM1, HM2, AP2 y AP4, se fije la norma de superficie de subdivisión predial mínima distinguiendo por uso de suelo, atendido que según lo preceptúa el citado artículo 2.1.10., aquella corresponde a una norma urbanística que debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). Por otro lado, debe precisarse que la densidad máxima que, en ese artículo, se fija para las respectivas zonas, corresponde a densidad “bruta”, según lo establecido en el artículo 2.1.22. de la OGUC. 6.- En el artículo 19°, al incorporarse la expresión “ensanche a ambos costados”, en los cuadros de vialidad, se omite señalar los hitos —ejes, líneas de calzada, soleras, aceras, entre otros— a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). 7.- Se omite definir en la ordenanza local la variación en el ancho de las vías Tricahue próximo al cruce con Camino a Catillo, y la Ruta 5 al intersectar con Camino a la Montaña, tramos que se encuentran graficados. 8.- El instrumento que se examina no reconoce la faja de protección de infraestructura correspondiente a la línea férrea que atraviesa el área urbana de la localidad de Parral, situación que contraviene lo prescrito en el artículo 2.1.29. de la OGUC. 9.- En el acta N° 09 de la sesión del concejo municipal, a que se alude en el certificado del secretario municipal que se acompaña, no consta la circunstancia de haberse aprobado por ese órgano colegiado el plan que se examina, como se consigna en dicho certificado, lo que impide tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 43, de la LGUC, y 2.1.11. de la OGUC. 10.- Se advierten discordancias entre la ordenanza local que se examina y los antecedentes que se consignan en la resolución de calificación ambiental N° 191, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, sin que conste un pronunciamiento de la autoridad competente respecto de tales variaciones. 11.- La resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en seis versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. 56.188 y 33.853, ambos de 2010), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, deberá tener en cuenta los criterios establecidos por la jurisprudencia de esta Entidad de Control sobre la materia, contenidos, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.942, 28.001 y 40.372, de 2008, 32.020, 47.951, 47.952, 48.301, 54.958 y 64.438, de 2009, y 54.034 y 54.518, de 2010 —además de los citados en los párrafos que anteceden—, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 95, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044803N11, de 15 de julio de 2011.

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