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Contraloría General de la República · N° E422383N23

Dictamen N° E422383, de 30 de noviembre de 2023

Sumario

Los excedentes de la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 no pueden destinarse a otros fines ni redistribuirse, pues deben usarse solo para el incremento remuneracional de los asistentes de la educación. Contraloría concluye que el SLEP Puerto Cordillera debe restituir esos saldos.

Texto del pronunciamiento

E422383 Fecha: 30-XI-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera (SLEP), y de la “Asociación de Funcionarios de Asistentes de la Educación” del mismo servicio, quienes solicitan un pronunciamiento respecto del uso y destino de los saldos de fondos disponibles de la subvención prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.464. La directora ejecutiva (s) del SLEP expone que, debido a desvinculaciones efectuadas en marzo de 2022, se disminuyó la dotación de asistentes de la educación, lo que generó excedentes en esa anualidad. Por lo anterior, consulta si dicho remanente puede ser utilizado para atender otros requerimientos de los respectivos planteles educativos. Por su parte, la señora Nolvia Piñones Rivera, presidenta de la aludida asociación, manifestó que los saldos de que se trata se deben destinar a aumentar las remuneraciones del citado personal o, en su defecto, en beneficio de los establecimientos educacionales. Requerida de informe, la Dirección de Educación Pública señala que la aludida subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no puede ser destinada a una finalidad distinta. Sin perjuicio de ello, agregó que si existe una disminución de los asistentes de la educación beneficiarios, el respectivo sostenedor -en este caso el SLEP- en enero del año de que se trate, debe efectuar los ajuste necesarios para distribuir la subvención que recibe para el pago del mencionado incremento entre quienes permanezcan en la dotación. Por su parte, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informó que la normativa aplicable no prevé la posibilidad de utilizar eventuales remanentes provenientes de recursos recibidos por el sostenedor, para el pago del incremento remuneracional concedido por el mencionado artículo 1° de la ley N° 19.464. I. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación, la cual se entrega mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, quienes deben destinar los recursos recibidos íntegramente al pago de dicho incremento. Enseguida, su artículo 7° establece que dicho emolumento será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual se determinará en el mes de enero de cada año, siendo permanente para el período anual pertinente. Como se advierte, una vez transferida la subvención a los sostenedores, forzosamente debe ser destinada al cumplimiento del objetivo fijado en el artículo 1° de la anotada ley N° 19.464, esto es, el incremento de remuneraciones del mencionado personal asistente de la educación regido por ese texto legal, de modo que resulta improcedente que tales recursos públicos, adscritos a un fin específico, sean utilizados para solventar gastos diversos (aplica dictamen N° 46.189, de 2011). Asimismo, se aprecia que es el propio legislador quien ha establecido que el monto mensual que debe percibir cada funcionario debe ser permanente, y por ende, distribuido por iguales mensualidades en la correspondiente anualidad. Sin perjuicio de ello, no existe impedimento alguno para que dicho incremento varíe de un año a otro, según el número de funcionarios beneficiados (aplica dictamen N° 41.561, de 2002). Por su parte, de conformidad con el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En ese sentido, el dictamen N° E280408, de 2022, ha señalado que la obligación de restitución se genera para la entidad receptora, cuando los recursos no fueron rendidos, han sido objetados de forma definitiva por el otorgante u observados por esta Entidad Fiscalizadora, o no fueron ejecutados dentro del período establecido para el desarrollo de las actividades. Añade, que tal reintegro debe efectuarse dentro del plazo fijado en el convenio o acto aprobatorio de la transferencia, o dentro del término que resulte aplicable al efecto, de acuerdo a la normativa vigente. II. Análisis y conclusión De la normativa expuesta, aparece que el legislador ha previsto la finalidad específica de la subvención de que se trata, cual es destinarla a financiar el incremento remuneracional que concede la normativa en estudio. De esta manera, una vez aplicados los recursos en la satisfacción de las necesidades del personal en comento dentro de un período anual, si a causa de la disminución de la dotación se generan excedentes, el sostenedor no puede utilizar ese sobrante para financiar los demás requerimientos de los planteles de enseñanza que administra, como tampoco efectuar una redistribución de tales recursos. Además, dado que el monto mensual a pagar de enero a diciembre a los asistentes de la educación se mantiene fijo durante todo el transcurso del año, no procede realizar un recálculo del mismo por la sola circunstancia de variar el número de horas contratadas. Por consiguiente, resulta improcedente que los remanentes de un período se utilicen más allá de la anualidad para la cual se fijaron los montos a pagar a los asistentes de la educación, por lo que corresponde que el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera restituya los referidos saldos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E422383N23, de 30 de noviembre de 2023.

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