Contraloría General de la República · N° 049103N10
Dictamen N° 49.103, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.103 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Mary Daveri Barreto, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Auxiliar de Enfermería, conferido por la Escuela de Sanidad Dr. José Scoseria de la República de Uruguay, que posee, la habilita para desempeñarse como técnico en Chile. Como cuestión previa, es dable señalar que a esta Entidad de Control sólo le corresponde pronunciarse sobre los requisitos de ingreso y permanencia en los organismos de la Administración del Estado. Efectuada dicha precisión, cabe consignar que el artículo 1° de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales entre Chile y Uruguay, promulgada por la ley N° 3.290, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las dos repúblicas contratantes podrán ejercer libremente en el territorio de la otra la profesión para la cual estuvieren habilitados, por diploma o título expedido por la autoridad nacional competente, siempre que para ese ejercicio no sea exigida por la ley la calidad de ciudadano chileno o uruguayo . Para el cumplimiento de lo anterior, la citada Convención establece, en su artículo 4°, que el diploma o certificado antes indicado y el certificado de identidad de persona, pasada por el agente diplomático o consular de la Nación que hubiere expedido el diploma o certificado, producirán los efectos pactados en la presente Convención, después de registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, hecho que no consta en esta oportunidad. En este orden de ideas, es necesario señalar que según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.005, de 1997, 26.573, de 2004 y 28.605, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el reconocimiento de un diploma no tiene por efecto dispensar a su titular de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes. Ahora bien, se debe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el diploma que nos ocupa se encuentre inscrito en el Libro de Registro de Títulos obtenidos en el Extranjero, que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, para que la interesada pueda desempeñarse en Chile y, particularmente, en el sector público, deberá solicitar la inscripción de su diploma obtenido en Uruguay en la mencionada Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049103N10, de 24 de agosto de 2010.
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