Contraloría General de la República · N° 031725N13
Dictamen N° 31.725, de 23 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 31.725 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Valencia Rodríguez, en representación de la empresa Fenty Gourmet Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la declaración de inadmisibilidad de su oferta en el proceso licitatorio para la contratación del servicio de concesión del casino para los funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ID 2212-178-LE12. Al respecto señala, que la declaración de inadmisibilidad de ese Servicio carece de fundamento y contraría el procedimiento de la licitación pública; agregando que su propuesta era más económica que la del otro oferente, que fue en definitiva adjudicado. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur indica que la oferta económica de la solicitante, además de contener diferencias entre el valor ingresado al portal www.mercadopúblico.cl y lo señalado en el formulario N° 2, no consignó en dicho anexo los valores totales unitarios, sin IVA y con IVA, infringiendo, de esta forma, lo dispuesto en los puntos 5.1 y 11.1 de las bases administrativas del proceso licitatorio en cuestión. Añade, que lo anterior es sin perjuicio de que todos los formularios de la licitación fueron presentados sin la firma del representante de la empresa, exigencia expresamente señalada en el aludido punto 5.1. Sobre el particular, cabe manifestar que en el punto 5.1 de las bases administrativas de la especie, aprobadas por la resolución exenta N° 2.187, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se expresó, en lo atingente, que las empresas oferentes debían presentar su oferta económica en el portal, expresada en pesos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos. Lo anterior, sin perjuicio de lo solicitado en los formularios respectivos. Asimismo, agrega la disposición citada, que aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el aludido portal o que publiquen un valor neto distinto en los respectivos formularios, quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la licitación. Finalmente, indica que todos los antecedentes solicitados deben presentarse electrónicamente, debidamente firmados y en formato digital. Precisado lo anterior, según se desprende de los documentos de la licitación en estudio, es dable acotar que los proponentes debían acompañar el citado formulario N° 2, debidamente firmado y en formato digital, expresando en él, entre otros antecedentes, el valor total unitario de la prestación, sin IVA, debiendo, por tanto, dicho valor, ser coincidente con el ingresado al portal www.mercadopublico.cl . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista resulta que dicho anexo fue presentado por la ocurrente sin estar suscrito por su representante legal y en forma incompleta, consignándose en él, únicamente, el valor unitario a pagar por la entidad licitante con IVA y sin IVA, y el valor total a pagar por el aludido Servicio de Salud. En dicho sentido, es posible concluir que el valor ingresado al portal no coincidió con el de la oferta, por cuanto la proponente no indicó el valor total unitario de la prestación, sin IVA, en el formulario respectivo. En consecuencia, de lo expresado es dable señalar que la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa Fenty Gourmet Ltda., se ajustó a derecho, por cuanto dicha empresa señaló en su propuesta un valor neto distinto al ingresado al portal www.mercadopúblico.cl , en contravención a lo establecido en el punto 5.1 de las bases administrativas aprobadas por la resolución exenta N° 2.187, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que, en conformidad a lo resuelto por este Organismo Contralor en el dictamen N° 55.062, de 2012, no resulta procedente el otorgamiento del beneficio de alimentación a los funcionarios públicos ni su financiamiento, total o parcial, por cuanto no existe fundamento jurídico que habilite a los servicios a otorgar el aludido beneficio, lo que no impide, por cierto, que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos por intermedio de casinos en convenio, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031725N13, de 23 de mayo de 2013.
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