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Contraloría General de la República · N° E10472N25

Dictamen N° E10472, de 21 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Santiago infringió la normativa al realizar una reunión política con militantes del PS en dependencias municipales para su reelección, y ordena al municipio adoptar medidas para evitar que se repitan estas conductas.

Texto del pronunciamiento

N° E10472 Fecha: 21-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Toro Zepeda, denunciando que la Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago utilizó dependencias municipales para una actividad política el día 21 de febrero de 2024, consistente en una reunión con militantes del Partido Socialista con miras a su reelección como máxima autoridad comunal. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia no evacuó su informe en el plazo otorgado, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la Constitución Política preceptúa que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, el que se manifiesta, especialmente, en las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575. Por su parte, el artículo 19 de la citada ley N° 18.575, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Del mismo modo, el N° 4 del artículo 62 de la anotada ley N° 18.575, advierte que contraviene especialmente la probidad administrativa el "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". En dicho contexto, la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones". Por ende, el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político (aplica dictamen N° 44.779, de 2017). De esta manera, cabe hacer presente que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica dictamen N° 617, de 2021). En consecuencia, los funcionarios y autoridades de los órganos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el periodo en que se encuentren ejerciendo sus labores (aplica dictamen N° 40.853, de 2013). Lo anterior, tal como lo sostiene los dictámenes Nos 16.848, de 2014, y 86.368, de 2016, es sin perjuicio de que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. III. Análisis y conclusión Pues bien, efectuadas las precisiones precedentes, es necesario señalar que en la referida publicación de 21 de febrero de 2024 de la red social Instagram de la exalcaldesa, se advierte que aquella se reunió con cuatro personas y que, además, se consignó la leyenda “Agradezco el apoyo de los militantes del PS Comunal Santiago en este desafío que implica la reelección. Hoy nos reunimos, en una instancia fructífera en donde nos comprometimos a seguir construyendo en conjunto un #buenvivir en cada uno de nuestros barrios”, actividad que habría sido realizada en dependencias municipales y que, ciertamente, no se relaciona con un fin institucional. En tales condiciones, cabe concluir que lo obrado por la exautoridad no se ajustó a la normativa ni a la jurisprudencia administrativa antes reseñadas, por lo que corresponde que el municipio arbitre las medidas necesarias para evitar la reiteración de tales conductas por parte de sus jefaturas o funcionarios. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E10472N25, de 21 de enero de 2025.

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