Contraloría General de la República · N° 061712N14
Dictamen N° 61.712, de 12 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.712 Fecha: 12-VIII-2014 Mediante la presentación de la referencia el señor Cristián Gamboa Guzmán, en representación de don Jorge Karamanos Rallín, luego de exponer que este último desde el año 1974 posee el local comercial que singulariza en virtud de un contrato de promesa de compraventa suscrito con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), el que a la fecha no ha sido inscrito a su nombre en atención a que existiría un saldo de precio adeudado, solicita que se dictamine en torno a las facultades que tendría ese servicio para condonar los intereses asociados a esa obligación, para vender inmuebles, fijando su precio, y la forma de traspasar el monto de esa deuda de escudos a pesos. Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 98, de 2011, y 63.997, de 2013, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En consecuencia, considerando que no se han adjuntado antecedentes que permitan justificar alguna de las mencionadas situaciones, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a ese SERVIU copia de la respectiva solicitud -y de sus antecedentes-, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto al recurrente, informando acerca de dicha circunstancia a este Ente Contralor dentro del plazo de 30 días. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061712N14, de 12 de agosto de 2014.
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