Contraloría General de la República · N° 058441N11
Dictamen N° 58.441, de 14 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 58.441 Fecha : 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta Riveros Morales, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, reclamando que esa entidad edilicia no tramitó la licencia médica que le fue extendida y, además, que no le pagó las remuneraciones correspondientes al lapso que ella comprende, esto es, desde el 31 de enero de 2011 al 4 de febrero del mismo año. Requerido informe al municipio, este lo evacuó mediante el oficio N° 72, de 2011, en el cual, en síntesis, señala que su actuar se ajustó a derecho. En relación con la materia, cumple con aclarar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 3.886, de 2002, y 45.090, de 2005 -cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento-, ha precisado que si un servidor municipal no cumple con los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones indicadas en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los períodos de licencia médica -situación en la que se encuentra la interesada-, el organismo de salud respectivo queda eximido de la obligación de pagar el subsidio pertinente. No obstante, agregan los citados pronunciamientos, en esa eventualidad, según lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, la entidad empleadora pagará al trabajador la totalidad de su remuneración durante el período en que no reciba subsidios por efectos de la aplicación del referido artículo 4°, dado que aquella norma, al hacer de cargo del empleador todos los estipendios no considerados en el subsidio, su propósito es precisamente mantener el goce total de las remuneraciones del funcionario afecto a sus disposiciones, durante el lapso que comprende la licencia médica, de modo que, en el caso de la especie, el municipio debe enterar a la recurrente los emolumentos reclamados. Finalmente, en lo que atañe a beneficios pecuniarios devengados con ocasión del término de la relación laboral, la Municipalidad de Renca informa que se encuentra a disposición de la peticionaria la suma de $52.708, por concepto de feriado proporcional, como asimismo, para su firma, el correspondiente finiquito. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058441N11, de 14 de septiembre de 2011.
Más sobre Licencias Médicas
-
El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.