Contraloría General de la República · N° 006616N11
Dictamen N° 6.616, de 2 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 6.616 Fecha: 2-II-2011 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, mediante la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá (SERVIU) solicita un pronunciamiento, en relación a la procedencia de otorgar anticipos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del decreto N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda-, tratándose de proyectos de construcción de viviendas a realizarse en nuevos terrenos de propiedad fiscal, sin exigir las cauciones a que se refiere la letra c), del primer artículo aludido, en la medida que el contratista hubiera entregado al SERVIU la boleta bancaria de garantía a que se refiere el segundo precepto mencionado. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cumple este Órgano Fiscalizador con precisar que el citado artículo 53 dispone, en lo que interesa a este pronunciamiento, por una parte, que tratándose de proyectos de construcción con Certificado de Calificación Definitiva, si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, destinados a financiar la ejecución física de las obras y, por otra, que los anticipos a que se refiere este artículo y el siguiente podrán ser solicitados por el contratista a partir de la fecha de emisión del Certificado de Subsidio y para proceder a su primer giro deberá acreditarse, entre otros, en el caso de los proyectos de construcción en nuevos terrenos, el cumplimiento del requisito -dispuesto en su letra c)- consistente en la constitución e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, de la hipoteca y prohibición de enajenar a favor del SERVIU. Asimismo, corresponde puntualizar, que el aludido artículo 54 prescribe, también en lo que importa a este dictamen, que los anticipos a cuenta del pago del subsidio deberán ser caucionados con boleta bancaria de garantía por un monto no inferior al del giro solicitado, no siendo exigible para el primer giro acreditar avance de obras. Añade esa norma, que no será exigible la boleta bancaria de garantía cuando exista un avance de obras igual o superior al monto total de anticipos solicitados. Ahora bien, frente a la consulta que se analiza, es dable advertir que de las disposiciones precedentemente mencionadas aparece que la procedencia de los anticipos en proyectos de construcción en nuevos terrenos, se encuentra condicionada tanto a la constitución de las garantías a que se refiere la letra c) del citado artículo 53, como al otorgamiento, cuando corresponda, de la boleta bancaria de garantía a que alude el mencionado artículo 54, además, por cierto, del cumplimiento de los demás requisitos que resulten pertinentes. A mayor abundamiento, procede anotar que del contexto normativo reseñado se desprende que, mientras la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar tiene por objeto cautelar que el inmueble en que los proyectos se desarrollen no sea objeto de enajenaciones que impidan su ejecución, la boleta bancaria de garantía tiene una finalidad diversa, cual es garantizar que los anticipos a cuenta del subsidio sean invertidos por su receptor en la ejecución física de las correspondientes obras. Finalmente, y teniendo presente que las normas que regulan el otorgamiento de anticipos deben, atendida su naturaleza, interpretarse de manera estricta, corresponde señalar que no se advierten elementos que permitan entender que la sola circunstancia de ejecutarse los proyectos de construcción en terrenos fiscales exima del cumplimiento de lo previsto en la citada letra c) del artículo 53. Por orden del Contralor General de la República Jefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006616N11, de 2 de febrero de 2011.
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