Contraloría General de la República · N° 022137N12
Dictamen N° 22.137, de 18 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 22.137 Fecha: 18-IV-2012 El Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando se arbitren las medidas que en derecho correspondan a fin de que el Servicio de Salud Metropolitano Norte cumpla con el mandato contenido en la ley N° 18.301 y proceda a transferir a título gratuito, a la referida Casa de Estudios, el inmueble ubicado en Avenida La Paz N° 902, de la comuna de Independencia. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte expresa que sin desconocer el derecho que le asiste a la Universidad de Chile, justifica el incumplimiento de la transferencia exigida, en la existencia de un jardín infantil destinado a los hijos de sus funcionarios en tal recinto, habiendo sido imposible su reubicación hasta el momento. Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 2° de la ley N° 18.301, que transfiere a los Servicios de Salud los bienes raíces que indica, faculta al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte para que, una vez que adquiera los inmuebles respectivos, de conformidad con las normas señaladas en su artículo 1°, transfiera a la Universidad de Chile, a título gratuito, dos propiedades en que se encuentra construido el Hospital José Joaquín Aguirre y cuyas inscripciones conservatorias, en tal época, constaban a nombre de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., quedando exentos dichos negocios jurídicos del trámite de insinuación y del pago de todo impuesto o derecho que pudieran gravarlos. Respecto de tales inmuebles, es dable indicar que el primero de ellos se encuentra ubicado en calle Santos Dumont N° 999, de la comuna de Independencia, y está inscrito a nombre de la Universidad de Chile a fojas 56.723, bajo el N° 46.092, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992, habiéndose concretado, en tal caso, la transferencia gratuita señalada en el párrafo precedente, mientras que el segundo inmueble se ubica en Avenida La Paz N° 902, de igual comuna, y aún se encuentra pendiente su traspaso a la citada entidad de educación, constando su dominio a favor del Servicio de Salud Metropolitano Norte a fojas 17.284, bajo el N° 23.336, del referido Registro y Conservador, del año 1985, según lo informado por esa casa de estudios superiores. En tal orden de ideas, se debe tener presente que el dictamen N° 27.274, de 2010, de este origen, señaló que una vez adquirido el dominio por parte del Servicio de Salud en comento de tales bienes raíces, resultaba obligatorio para su Director efectuar las transferencias gratuitas antes anotadas. De tal modo, no resulta atendible el argumento dado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte a fin de justificar su incumplimiento y que dice relación con la mantención de un jardín infantil para los hijos de sus funcionarios en dicho recinto, toda vez que a partir del año 1985, se cumplió con el supuesto fáctico contemplado en el artículo 2 de la ley N° 18.301, antes citado, para efectos de proceder al traspaso gratuito del inmueble objeto de la presentación en análisis, esto es la adquisición de tal bien a nombre del respectivo Servicio de Salud. Consecuente con lo expresado, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá proceder a dar cumplimiento al mandato legal antes expuesto e informar, a la brevedad, dicha circunstancia a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022137N12, de 18 de abril de 2012.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.