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Contraloría General de la República · N° 040050N14

Dictamen N° 40.050, de 5 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 40.050 Fecha: 05-VI-2014 La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento, en orden a determinar si correspondió que la Municipalidad de Alto Hospicio contratara a honorarios a una persona que fuera destituida del Servicio de Salud lquique, mediante resolución N° 122, de 2013. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que "Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto". En armonía con el citado mandato legal, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.451, de 1997, y 17.881, de 2014, ha manifestado que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual no les resultan aplicables los preceptos estatutarios que rigen a estos últimos, y tienen como norma reguladora de sus relaciones el propio convenio, de modo que el acuerdo de voluntades que ha servido de base al acto que materializa su contratación bajo la aludida modalidad, constituye el marco de los derechos y obligaciones con la entidad administrativa. Así entonces, atendido que las normas que establecen inhabilidades o incompatibilidades deben ser interpretadas en sentido estricto, siendo improcedente hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas, y considerando que la legislación vigente no contempla requisito alguno que impida prestar servicios en el ámbito de la Administración del Estado -incluido el municipal- sobre la base de honorarios, en el evento de haber sido destituido, es menester concluir que no corresponde imponer a esa modalidad de contratación tal exigencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.086 y 37.587, ambos de 2014). Por consiguiente, no se advierte irregularidad en la actuación de la Municipalidad de Alto Hospicio, en orden a contratar a honorarios a una persona que anteriormente cesó en un cargo público como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 13.575, de 1998; 6.591 y 40.195, de 2000; 3.712 y 8.238, de 2001; 31.854, de 2002; 140, de 2004; 7.266, de 2005; 17.917, de 2012; 5.202 y 32.170, de 2013; y, 9.659, de 2014, de este origen, así como todo pronunciamiento contrario al presente oficio. Finalmente, en resguardo de la certeza jurídica, es dable puntualizar que el criterio precedentemente expuesto solo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar los casos particulares ocurridos con anterioridad, lo que se encuentra acorde a lo resuelto en los dictámenes N°s. 40.088 y 47.434, ambos de 2009, entre otros. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Sedes Regionales y Divisiones de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040050N14, de 5 de junio de 2014.

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