Contraloría General de la República · N° IN20N26
Dictamen N° IN20, de 14 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría instruye a las entidades homologadas a SIGFE registrar y enviar obligatoriamente los movimientos de cierre contable de diciembre, conforme al Manual de Procedimientos Contables. Desde este ejercicio, la omisión o inconsistencia bloqueará automáticamente la validación de los informes en SICOGEN II.
Texto del pronunciamiento
N° IN20 Fecha: 14-07-2026 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de aquellas que le otorga la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, ha estimado pertinente impartir instrucciones a las entidades que poseen el carácter de homologadas al sistema SIGFE, con el objeto de que adopten las medidas que correspondan para el registro y envío de la información contable, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, y en el oficio CGR N° 96.016, de esa misma anualidad, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR. Acorde con el citado Manual, la información que las entidades deben reportar para el cierre de cada ejercicio contable tiene que cumplir con los procedimientos P-01 Cierre de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios y P-02 Cierre de las Cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales. En este contexto, el numeral 5 del oficio CGR N° E193325, de 2025, que rigió para esa anualidad, instruyó a dichas entidades que debían remitir a esta Entidad de Control sus registros de cierre del período contable de diciembre, identificándolos como tipo de movimiento “CIERRE”. Al respecto, los reportes contables correspondientes al mes de diciembre de 2025, remitidos por las referidas entidades, presentaron inconsistencias derivadas de la omisión de los mencionados registros. En concreto, la información recibida no contenía los movimientos de cierre de las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios (subgrupos de cuentas 115 y 215, respectivamente) y/o no presentaba los movimientos de cierre de las cuentas de ingresos y gastos patrimoniales (cuentas identificadas con los códigos 4 y 5, respectivamente). Sin embargo, ante las dificultades esgrimidas en dicha oportunidad, tales reportes fueron “Procesados con Observación”, a fin de no paralizar la recepción del resto de la información desde las entidades homologadas. No obstante lo anterior, cabe señalar que para el presente ejercicio y los sucesivos, el envío de los movimientos de cierre deberá cumplir con el referido Manual de Procedimientos, siendo, por tanto, obligatorio para las entidades pertenecientes a los grupos homologados a SIGFE. Así, para dar cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, la validación de estos asientos contables operará en el sistema SICOGEN II como una regla informática de tipo bloqueante, de manera que cualquier omisión o inconsistencia impedirá de forma automática la carga, remisión y validación de los respectivos informes. En consecuencia, las instituciones homologadas deberán adoptar las medidas administrativas, contables, informáticas y de coordinación necesarias para el cumplimiento del registro oportuno e íntegro de su información contable y su correcto envío a esta Entidad de Control, acorde con la normativa impartida sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° IN20N26, de 14 de julio de 2026.
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