Contraloría General de la República · N° 042026N17
Dictamen N° 42.026, de 30 de noviembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 42.026 Fecha: 30-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Pierola Guzmán, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando en contra del dictamen N° 45.451, de 2015, de este origen, mediante el cual se le negó el derecho a recalcular su desahucio en los términos que fueron requeridos. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del dictamen N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les confiera conforme al artículo 89 de la ley citada en último lugar, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Luego, se debe expresar que tal pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, en el cual se señaló que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio contenido en los pronunciamientos N os 10.090, de 1990; 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de esta procedencia, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvincularon de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. Ahora, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pierola Guzmán se retiró del Ejército con fecha 31 de diciembre de 2012, cabe concluir, una vez más, que en su situación no son aplicables los aludidos dictámenes N os 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, por no encontrarse en las hipótesis que en estos se describen, por lo que se confirma el mencionado dictamen N° 45.451, de 2015, de esta procedencia. Finalmente, es menester aclarar que los pronunciamientos recién anotados han sido emitidos por este Organismo de Control en el ejercicio de su potestad interpretativa que le permite, acorde con lo prescrito en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, dictaminar, de forma exclusiva, en temas relacionados con aspectos previsionales, por lo que no puede sostenerse que en uso de dichas atribuciones se hubiese modificado arbitrariamente la normativa atingente la caso en estudio, como sostiene el recurrente, sino que se fijó su exacto sentido y alcance. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042026N17, de 30 de noviembre de 2017.
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