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Contraloría General de la República · N° 024040N10

Dictamen N° 24.040, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.040 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Central Odontológica del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del uso y goce del feriado anual respecto de los días fraccionados que el trabajador, contratado con jornada parcial, deja pendientes después de haber utilizado 10 días hábiles de vacaciones. Plantea, a modo ejemplar, el caso de un cirujano dentista contratado en virtud de la ley N° 18.476 -cuyo estatuto jurídico es el Código del Trabajo-, con una jornada de 8 horas semanales, concentrada en los días martes, que utilizó 10 días de feriado, dejando 5 días pendientes, solicitando la concesión de este período en forma parcelada, tomándose un martes cada semana, situación que, en opinión de la entidad consultante, implicaría que el trabajador haría uso de siete semanas de feriado legal y no de tres como lo indica la ley. Sobre el particular, se debe indicar, en primer término, que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración del Estado estén afectos al mencionado Código Laboral -cual es el caso de aquéllos contratados en virtud de la aludida ley N° 18.476-, significa que su régimen estatutario es el contenido en el primer ordenamiento citado. Enseguida, resulta necesario destacar que el Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo no contiene normas que regulen el feriado de los trabajadores con jornada parcial -esto es, aquella no superior a dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales, como ocurre en la situación en estudio-, por lo que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 bis B del mencionado texto legal, aplicar, en esta materia, las disposiciones generales que se contienen en los artículos 66 y siguientes de dicho cuerpo normativo. Al respecto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 67 del texto legal en examen, dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, el que, según su artículo 70, deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. De lo expuesto, es posible inferir que el trabajador con jornada parcial, podrá una vez cumplido su período mínimo continuo de 10 días de goce del feriado anual, hacer uso, con acuerdo de su empleador, del saldo en forma fraccionada, incluso día por día, en los que cumple su jornada laboral. En todo caso, conviene añadir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. De esta manera, entonces, dado que el fraccionamiento del feriado requiere de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, la autoridad respectiva -en la especie, la Central Odontológica del Ejército-, puede, por necesidades del servicio y haciendo primar el interés público sobre el particular, sin que ello signifique arbitrariedad alguna, rechazar dicho fraccionamiento, lo que importaría para el empleado que deberá hacer uso de los días pendientes en forma continua, o bien, aceptar que éstos se fraccionen, pero de una forma distinta de aquella que solicita el servidor. Finalmente, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo de Control deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado, exigencia que no se satisface en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024040N10, de 6 de mayo de 2010.

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