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Contraloría General de la República · N° 069373N10

Dictamen N° 69.373, de 18 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.373 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Kaulen Westermeyer, en representación de Inversiones Don Diego Limitada, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia del cobro que le estaría realizando la Municipalidad de Las Condes, por concepto de patente municipal desde el primer semestre del año 2004, y sus respectivas multas, en circunstancias de que parte de dicha deuda se encontraría prescrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil. Añade, que no obstante haber recurrido al municipio, éste no ha dado respuesta a sus presentaciones. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 3/673, de 2010, mediante el cual adjunta el oficio N° 799, de ese mismo año, de la Dirección Jurídica, en el que indica que carece de facultades para declarar la prescripción solicitada por el recurrente, debiendo éste alegarla ante los Tribunales de Justicia. Agrega, que a través del oficio N° 10/451, de 2010, sí dio respuesta a los requerimientos planteados, en su oportunidad, por el solicitante. Al respecto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Sobre la norma citada, cabe considerar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.614, de 2009, ha manifestado que los municipios se encuentran en el imperativo de exigir el pago de la patente y los contribuyentes están compelidos a pagar la totalidad de dicho gravamen adeudado. En este contexto, es menester tener presente que la obligación de pagar la contribución de que se trata persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción de tres años dispuesto en el citado artículo 2.521 del Código Civil y ésta haya sido alegada ante los Tribunales de Justicia por quien se quiera aprovechar de la misma (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.357, de 2010). De este modo, cumple con señalar que en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ha resultado procedente que el municipio haya cobrado la totalidad de los montos adeudados por concepto de patente municipal. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en lo que concierne a lo anotado por el solicitante, en cuanto a que la entidad edilicia no habría atendido los requerimientos que sobre la misma materia le habría formulado, es menester hacer presente que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes, a fin de dar las respuestas que procedan a las solicitudes que se le presentan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 y 3°; 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.921, de 2009, de este Organismo Fiscalizador). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069373N10, de 18 de noviembre de 2010.

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