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Contraloría General de la República · N° 049091N10

Dictamen N° 49.091, de 24 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 49.091 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole del Carmen Baeza Cid, funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la decisión de su empleador en orden a realizar un descuento de sus remuneraciones equivalente a un día libre, lo que, según su opinión, no se ajustaría a derecho. Fundamenta su petición, en el hecho que desde el 1 y hasta el 15 de febrero del presente año estuvo gozando de licencia médica y que el día 16 de ese mes le correspondía hacer uso de un día libre según el turno en que se desempeña, comenzando a regir un nuevo descanso médico dispuesto a su favor a partir del día 17 del mismo mes. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha remitido el elaborado por el referido centro hospitalario, en que éste manifiesta, en síntesis, que en el mes de marzo de 2010, se le notificó a la afectada que adeuda el monto de $13.794, por concepto de un día de ausencia laboral no justificado y que se procedería a realizar la rebaja en sus emolumentos. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 17.977, de 1983 y 53.760, de 2003, que en el evento que un empleado deba cumplir un turno de trabajo establecido con antelación, al día siguiente a aquel en que expire el período de licencia médica de que esté haciendo uso, le corresponderá reasumir sus funciones precisamente en ese día, sea éste hábil o no, circunstancia ésta de la que deberá estar informado con la debida anticipación. Asimismo, es dable añadir que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese cuerpo normativo, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Ahora bien, de lo informado por el referido hospital no aparece que el día 16 de febrero del año en curso la interesada haya tenido que reasumir sus labores según el turno asignado, como tampoco la recurrente ha logrado acreditar sus dichos en orden a demostrar que esa data revestía el carácter de día libre. En ese contexto, corresponde que la autoridad del mencionado establecimiento de salud verifique si el día antes citado correspondió a uno libre, según el turno asignado a la peticionaria, en cuyo caso, y según lo anotado, será menester que se le restituya a la interesada el descuento efectuado, siendo forzoso anotar que en el evento de haber estado dicha servidora obligada a laborar según la respectiva rotación, el aludido descuento se habría conformado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049091N10, de 24 de agosto de 2010.

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