Contraloría General de la República · N° 053548N11
Dictamen N° 53.548, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.548 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Andrés Zavala Icarte, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, del Instituto de Seguridad Laboral, quien solicita un pronunciamiento en orden a determinar si como funcionario de esa repartición y beneficiario de la asignación por desempeño de funciones críticas, está afecto a la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que ejerce, además, labores como integrante de la Comisión Ergonómica Nacional, en virtud de las cuales percibe un honorario por asistir a sus sesiones, agregando que, en su opinión, dicho organismo sería un consejo de una entidad del Estado, encontrándose, por ende, esa integración, comprendida dentro de las excepciones contempladas en la normativa que rige la materia. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución exenta N° 299, de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, se designó, a contar del 5 de enero de 2010, al señor Zavala Icarte, como integrante titular de la Comisión Ergonómica Nacional, a la cual debe asistir los días miércoles, desde las 15:00 horas; asimismo, que mediante la resolución exenta N° 322, de 1 de octubre de 2010, del Instituto de Seguridad Laboral, se le otorgó, entre otros, al recurrente, mediando su aceptación, la asignación de funciones críticas desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2010. Sobre el particular, corresponde señalar que de conformidad con el inciso décimo del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, cuando se perciba la asignación por desempeño de funciones críticas, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. Enseguida, cabe indicar que, de conformidad con el inciso cuarto del mencionado artículo 1° de la ley N° 19.863, la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario del estipendio en comento. A continuación, el inciso quinto del mismo artículo previene que se exceptúan de la incompatibilidad anterior, entre otros, los emolumentos que provengan "de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dicha autoridad y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración". Precisado lo anterior, cabe señalar que, para los efectos que interesan, la expresión "empresas o entidades del Estado" que emplea el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863, conforme a sus propios términos, incluye a los organismos que integran el Estado y que han sido creados por ley y dotados de potestades públicas para el cumplimiento de alguna función estatal. En este contexto, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de ley N° 19.404, modificado por la ley N° 20.255, la Comisión Ergonómica Nacional es un órgano colegiado sujeto a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones, que cuenta con autonomía técnica para resolver acerca de las materias que la ley ha definido en la esfera de su competencia, y que está integrado por los miembros que indica, quienes tienen derecho a percibir honorarios por su desempeño, con la excepción que señala, todo lo cual, por cierto, se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 51.313, de 2005, de este Ente Contralor. Por otro lado, y de acuerdo a lo manifestado por los dictámenes N os 44.902, de 2006 y 15.142, de 2011, de esta Entidad de Control, se debe entender por “consejo” cualquier órgano colegiado de la Administración al que se le atribuyen determinadas funciones, como la de informar sobre determinadas materias, tal como acontece con la Comisión Ergonómica Nacional. Así entonces, es menester expresar que el solicitante se encuentra amparado por la excepción contemplada en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 19.863. De esta manera, y en mérito de lo expuesto, al recurrente no le afecta la incompatibilidad del caso en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053548N11, de 24 de agosto de 2011.
Más sobre Inhabilidades e Incompatibilidades
-
La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.
-
Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
-
El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
Todos los pronunciamientos sobre Inhabilidades e Incompatibilidades
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.