Contraloría General de la República · N° 011838N15
Dictamen N° 11.838, de 12 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 11.838 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Sergio Pérez Arteaga, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo incoado en su contra, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, la que, en opinión de esa institución, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a que se habría vulnerado el debido proceso, cumple con destacar que en la documentación examinada, se advierte que al interesado se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos que eran procedentes, trámites que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 23.253, de 2013, entre otros, considera esenciales para garantizar el citado principio. Luego, acerca de no haberse practicado ciertas diligencias probatorias que solicitó, es menester indicar, como se precisó en los dictámenes N os 34.144, de 2011 y 22.435, de 2013, de este origen, que el instructor de un procedimiento sumarial debe acceder a ellas si las mismas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos indagados y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar las que no reúnan esas condiciones. Seguidamente, tratándose de la inadecuada valoración de las probanzas rendidas para dar por acreditada la infracción que se le atribuye al recurrente, cabe hacer presente que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el referido principio del debido proceso, en esa función no puede sustituir a la administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio de valor sobre la culpabilidad del afectado. A su turno, en lo concerniente a que la vista fiscal omitiría proponer la nota de conducta, es útil expresar que el artículo 70 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, señala las menciones que debe contener dicho instrumento, entre las que no se contempla consignar el dato a que alude el peticionario, debiendo añadirse, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que la oportunidad para fijar aquella nota es al término de la pertinente indagación, lo que consta haber ocurrido. Por otra parte, respecto a que el fiscal en su vista habría confirmado la baja, lo que no se ajusta a lo requerido en el artículo 70, N° 3, del citado decreto N° 118, de 1982, pues aquél sólo puede proponer la medida que estima correspondería aplicar, cabe anotar que en la documentación analizada, si bien se advierte la existencia de la anomalía alegada, tal defecto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no reviste el carácter de vicio esencial que incida en la validez del proceso sumarial de que se trata, considerando que, posteriormente, la jefatura con potestad sancionadora ratificó la desvinculación del señor Pérez Arteaga, según lo establecido en el artículo 87 del mencionado texto reglamentario. Finalmente, acerca de la rigurosidad de la eliminación que impugna, es dable manifestar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 35.324, de 2011 y 26.406, de 2012, de este origen, entre otros, que la evaluación de los antecedentes y la calificación de la mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo expulsivo, queda entregada a las autoridades de esa institución policial. Por consiguiente, se debe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Pedro Sergio Pérez Arteaga fue dado de baja de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se conformó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011838N15, de 12 de febrero de 2015.
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