Contraloría General de la República · N° 001123N13
Dictamen N° 1.123, de 8 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.123 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Valdés Tobar, para reclamar de la medida dispuesta por el Centro de Salud Familiar Lo Valledor Norte en orden a poner término anticipado a su contrato a honorarios. Requerido su informe, la superioridad señaló, en síntesis, que la decisión impugnada se ajustó a derecho, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Así entonces, y en armonía con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 74.910, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de tales contratos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio convenio, encontrándose la autoridad administrativa facultada para disponer su terminación anticipada, cuando así se hubiese previsto en el mismo y razones de conveniencia hagan necesaria, en su concepto, la adopción de tal medida. Luego, se debe anotar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por la recurrente, el que contiene en su cláusula séptima la facultad de poner término en forma anticipada e inmediata al mismo, sin expresión de causa, previo aviso por escrito a la persona afectada, con a lo menos diez días corridos de antelación. Pues bien, de los antecedentes acompañados, consta que se envió carta certificada a la requirente y que ésta, según ella misma indica en la presentación, tomó conocimiento cabal, oportuno y cierto de la medida que reclama encontrándose, por tanto, ajustada a derecho la finalización de sus labores en la institución. En las condiciones señaladas, se rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001123N13, de 8 de enero de 2013.
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