Contraloría General de la República · N° 088979N14
Dictamen N° 88.979, de 14 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 88.979 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si, para la designación a contrata de don Eduardo Jonathan Gómez Velasco, asimilado al grado 18, de la E.U.S., de la planta administrativa de esa entidad, corresponde, según lo precisado en el dictamen N° 30.442, de 2010, de este origen, exigir la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal, atendida la modificación introducida por la ley N° 20.702, al artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.702, sustituyó la letra f), del mencionado artículo 12 de la ley N° 18.834, cuyo texto actual establece como requisito necesario para ingresar a la Administración, el no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal. Luego, cabe manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 13 del aludido cuerpo estatutario, la institución respectiva deberá comprobar el cumplimiento del requisito establecido en la citada letra f) del artículo 12, de la misma preceptiva, a través de una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación. A continuación, es necesario puntualizar que el dictamen N° 30.442, de 2010, de esta procedencia, a que se refiere la entidad recurrente, concluyó que aun cuando la pena a que fue condenada una persona se encuentre cumplida, ese solo hecho no es suficiente para permitir su ingreso a la Administración, puesto que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de sus antecedentes o prontuario penal. Como puede advertirse, el mencionado pronunciamiento se refiere a la necesidad de suprimir de los antecedentes el registro de una condena ya cumplida, que imposibilita al afectado incorporarse a la Administración. Ahora bien, según ya se precisó, la nueva letra f) del citado artículo 12 del Estatuto Administrativo, establece, en lo que importa, que no será impedimento para el ingreso a un empleo de las plantas de auxiliares o administrativos, encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada la pena que menciona y no esté vinculado al desempeño de una función pública, lo cual demuestra que ella se refiere a la comisión de sólo un delito, por lo que quienes han sido sancionados por más de esa cantidad, no pueden ser favorecidos con lo señalado en esta disposición. En este contexto, corresponde manifestar que, de acuerdo al informe de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación que se acompaña, el interesado registra dos condenas que, no obstante cumplir con las indicadas condiciones, impiden su designación a contrata, asimilado al estamento administrativo del mencionado organismo. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088979N14, de 14 de noviembre de 2014.
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