Contraloría General de la República · N° 045067N17
Dictamen N° 45.067, de 28 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 45.067 Fecha: 28-XII-2017 El Director del Servicio de Salud Araucanía Sur consulta si los establecimientos de autogestión en red pueden nombrar un administrador para la plataforma de declaración de intereses y patrimonio (DIP) de la ley N° 20.880. Por su parte, el Director del Servicio de Salud de Coquimbo solicita que la indicada plataforma contemple a los directores de los establecimientos de autogestión en red como jefes superiores de servicio de sus respectivos centros, a fin de que ellos recepcionen las declaraciones de sus respectivos funcionarios. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, prevé que “El jefe superior del servicio, o quien haga sus veces, tendrá el deber de verificar que todos los sujetos obligados bajo su dependencia efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones”. Añade su inciso segundo que “Asimismo, deberá remitir a la Contraloría General de la República, en la forma que disponga el reglamento, las declaraciones de patrimonio e intereses efectuadas por declarantes de su servicio e informarle de las infracciones a la obligación de realizar dichas declaraciones”, en el plazo que indica. Por su parte, el inciso segundo del artículo 8° del reglamento de la ley N° 20.880 -aprobado por el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, precisa, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio deberá remitir electrónicamente las DIP y sus actualizaciones a esta Entidad de Control, para lo cual el sistema notificará vía correo electrónico a ese jefe “o a quienes éste delegue dicha facultad”. A continuación, el inciso primero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, preceptúa que el director del servicio de salud es el jefe superior del servicio. En tanto su artículo 31, en relación con lo dispuesto en el inciso primero de su artículo 17, previene que los “Establecimientos de Autogestión en Red”, a la vez que integran la red asistencial de los servicios de salud, son órganos funcionalmente desconcentrados de éstos. Enseguida, el inciso primero de su artículo 36 señala que “En el director estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente Establecimiento”. Pues bien, de acuerdo con la normativa previamente reseñada aparece que el artículo 9° de la ley N° 20.880 ha radicado expresamente la obligación de velar por el cumplimiento de lo allí descrito en el jefe superior del servicio, calidad esta última que no revisten los directores de los establecimientos de autogestión en red. Con todo, se ha estimado del caso hacer presente que de conformidad con el artículo 41 de la ley N° 18.575, el Director del Servicio de Salud Araucanía Sur puede delegar la atribución de que se trata en el personal de su dependencia, incluyendo, por cierto, a los directores de los establecimientos de autogestión en red. Transcríbase al Director del Servicio de Salud Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045067N17, de 28 de diciembre de 2017.
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