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Contraloría General de la República · N° 022736N10

Dictamen N° 22.736, de 30 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 22.736 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Elizabeth Lillo Barrientos, ex funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, acompañando una carta dirigida a esa institución, en la cual describe las circunstancias que, en su parecer, determinaron la no renovación de su contratación, atendida la disconformidad que manifestara por los extensos horarios y la excesiva carga de trabajo, lo que habría ocasionado el deterioro de su salud y la presentación de reiteradas licencias médicas, situaciones que estima constitutivas de maltrato laboral y acoso psicológico. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en esa Entidad hasta el 31 de julio de 2009, data en que se cumplió el plazo de la última renovación de la contratación dispuesta a su respecto. Sobre el particular, cabe anotar, que según consta en los registros de personal de este Ente de Control, la peticionaria prestó servicios a la aludida institución desde el año 2008, época en la que fue contratada a través de la resolución N° 188, del mismo año, la que fue objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas dispuesta mediante la resolución exenta N° 122, de 2009, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2009. Enseguida, cumple informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que, de conformidad con el artículo 153 del citado cuerpo normativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce el inmediato cese de las labores. Pues bien, acorde con la aludida preceptiva, es dable inferir que el cese de funciones de la reclamante, operó por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término previsto en la mencionada resolución exenta N° 122, de 2009, esto es, el 31 de julio de 2009. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Finalmente, y en torno a las situaciones eventualmente constitutivas de maltrato laboral y acoso psicológico que la solicitante sostiene haber sufrido en esa época, cabe señalar, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 38.269, de 2009 y 293, de 2010, entre otros, que la existencia de aquéllas debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. Sobre la base de las consideraciones expuestas, procede desestimar la presentación de la reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022736N10, de 30 de abril de 2010.

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