Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 069906N10

Dictamen N° 69.906, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.906 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.029, de 2010, mediante el cual se señaló, en relación con el cobro de multas, reajustes e intereses a la sociedad Importadora Babul Ltda. por el no pago oportuno de patente municipal, que en la medida que estos recargos se hayan derivado efectivamente de un actuar negligente o descoordinado de dicho municipio, correspondía la devolución de los mismos al contribuyente, situación que, en todo caso debía ser informada por esa entidad edilicia a la brevedad a este Organismo de Fiscalización. En esta oportunidad, el aludido municipio señala, en síntesis, que el peticionario -desde el año 2006- habría iniciado los trámites de obtención de patente municipal en más de una oportunidad, dejando inconclusos dichos procedimientos por más de seis meses, por lo que resulta procedente el cobro de los citados recargos a contar del año 2007 -fecha de inicio de las respectivas actividades-, atendido que recién en enero de 2010 habría presentado todos los antecedentes necesarios para la obtención de la patente municipal en cuestión. Añade que, a diferencia de lo que se señala en el referido dictamen, dicha entidad edilicia informó sobre la presentación atendida por el dictamen cuya reconsideración se solicita, siendo dicha respuesta recepcionada con fecha 7 de julio de 2010 en esta Contraloría General. Al respecto es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo que importa, previene que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará una solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, conjuntamente con una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24 de ese texto normativo y, en los casos que corresponda, la declaración establecida en su artículo 25. El inciso segundo del citado artículo 26 añade, en lo pertinente, que la municipalidad estará obligada a otorgar la respectiva patente municipal, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que indica. A su vez, el artículo 12 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del aludido decreto ley- establece los datos que debe contener la solicitud de autorización a que se refiere el citado artículo 26, indicándose, en lo que importa, que el contribuyente persona jurídica, debe señalar su nombre o razón social, domicilio, rol único tributario e individualización del representante legal o administrador con los mismos requisitos señalados para las personas naturales; ubicación del establecimiento, naturaleza del giro principal y declaración del número total de trabajadores en caso de ser procedente. Por su parte, de acuerdo con el artículo 43 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en caso de paralización por más de 30 días de un procedimiento administrativo iniciado por un particular, la Administración, previa advertencia a éste y transcurrido el plazo que se indica, lo declarará abandonado y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado. En dicho contexto, es del caso indicar que si bien, tal como lo señala el municipio, ante la inactividad del correspondiente procedimiento ha podido declarar el abandono del mismo, no se acredita que efectivamente esa entidad edilicia haya efectuado esa declaración en la forma y plazo establecidos en dicha norma, como tampoco consta la realización de los correspondientes trámites para la clausura del establecimiento aludido, por haber estado operando sin la respectiva patente comercial, circunstancias imprescindibles para dar cabida a las argumentaciones sustentadas por esa entidad edilicia. Por último, es dable señalar que de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, los municipios no sólo deben dar cumplimiento a las solicitudes de esta Contraloría General, sino que además deben hacerlo de forma oportuna, es decir, dentro de los plazos establecidos por este Órgano de Control. En dicho sentido, es menester anotar que si bien ese municipio informó, en definitiva, en relación con la presentación atendida por el dictamen cuya reconsideración se requiere, el respectivo informe fue recepcionado en esta Contraloría General el día 7 de julio de 2010, esto es, transcurridos casi 3 meses después del envío de la correspondiente petición, cuando aquélla se encontraba en etapa de finalización del respectivo procedimiento administrativo a que dio origen en esta Entidad. Luego, de acuerdo a lo anterior y considerando que en la situación de la especie, como puede apreciarse, el tema de fondo ha sido debidamente estudiado por este Órgano de Control, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento, sin perjuicio de complementarlo en los términos indicados en el párrafo precedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069906N10, de 19 de noviembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium