Artículo 43 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 43. Abandono. Cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento. Transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado. El abandono no producirá por sí solo la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. En todo caso, los procedimientos abandonados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario tras pedirse el remate
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque, según su propia tesis, la etapa judicial ya había comenzado y pasaron más de tres años sin gestión útil, por lo que procede el abandono.
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Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero Comunal
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: plantea en forma alternativa la incompetencia del tribunal civil y la errónea aplicación del abandono, lo que el recurso no admite.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 27 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 40 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 511 · Código del Trabajo