Saltar al contenido
Folium

Artículo 43 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 43. Abandono. Cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento. Transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado. El abandono no producirá por sí solo la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. En todo caso, los procedimientos abandonados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 41336-20252026-02-17Tercera Sala(Civil) Apelación ProtecciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 223056-20232024-03-08Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN AMBIENTALRECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 152902-20222024-01-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

  • Rol 21267-20202020-12-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 29982-20192020-07-31Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓNCONFIRMA SENTENCIA APELADA

  • Rol 12621-20182018-10-24Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

  • Rol 20560-20152016-03-21Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 1453-20152015-09-09Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario tras pedirse el remate

    Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque, según su propia tesis, la etapa judicial ya había comenzado y pasaron más de tres años sin gestión útil, por lo que procede el abandono.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 1454-20152015-09-01Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero Comunal

    Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 8132-20152015-07-15Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: plantea en forma alternativa la incompetencia del tribunal civil y la errónea aplicación del abandono, lo que el recurso no admite.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium