Contraloría General de la República · N° 089916N16
Dictamen N° 89.916, de 15 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.916 Fecha: 15-XII-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una denuncia por vulneración de derechos fundamentales efectuada por doña Tania Fuentes Neira, ex Gerente General Interina de la Corporación de Desarrollo Productivo de la región de Tarapacá, dirigida en contra de la Intendenta de esa región, quien preside el directorio de aquel organismo y quien, según la afectada, habría incurrido en acciones de hostigamiento laboral en su contra, que culminaron con su despido. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, permite que los gobiernos regionales se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Agrega su inciso tercero que tales asociaciones se regirán por la normas del Títulos XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la mencionada ley N° 19.175 y por sus propios estatutos, y que no les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a los demás entes en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción. Luego, cabe mencionar que tal como lo ha concluido el dictamen N° 75.509, de 2016, de este origen, el artículo 102 de la ley N° 19.175 reguló expresamente las inhabilidades para ser elegido director de esas asociaciones a nombre del gobierno regional, sin establecer impedimentos para que el intendente integre y/o presida el directorio de las mismas, tal como acontece en el caso que nos ocupa. Enseguida, es menester considerar que si bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 de la citada preceptiva, a esta Contraloría General sólo le corresponde fiscalizar dichas asociaciones respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto, la intervención que se requiere en esta oportunidad dice relación con actuaciones que habría realizado la Intendente de la región de Tarapacá, quien en esa calidad y no a título personal preside el directorio de la mencionada corporación, por lo que esta Entidad Contralora es competente para referirse sobre el particular. Sin embargo, cumple anotar que en esta ocasión procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la misma materia se interpuso, con fecha 22 de septiembre de 2016, una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, causa RIT T-137-2016, la que se encuentra actualmente en tramitación. Transcríbase a doña Tania Fuentes Neira. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089916N16, de 15 de diciembre de 2016.
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